Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Adolfo Alsina
Autos: “FIDEICOMISO DE RECUPERACION CREDITICIA LEY 12.726 C/ ROBILOTTE, OSVALDO RUBEN S/ EJECUCION PRENDARIA”
Expte.: -92564-
Notificaciones:
Abog. Mariano O. García
20200632665@notificaciones.scba.gov.ar
Abog. Carlos Gustavo Suaréz
20149832581@MAA.NOTIFICACIONES
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “FIDEICOMISO DE RECUPERACION CREDITICIA LEY 12.726 C/ ROBILOTTE, OSVALDO RUBEN S/ EJECUCION PRENDARIA” (expte. nro. -92564-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 26/8/2021, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundado el recurso de apelación subsidiario del 22/6/2021 contra la resolución del 11/6/2021?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
En la causa 92507, ‘Fideicomiso de Recuperación Financiera Ley c/ Robilotte Oscaldo Rubén s/ ejecución prendaria’ (sent. del 13/7/2021, L. 52 Reg. 443), esta alzada tuvo ocasión de expedirse en una cuestión similar a la presente.
Allí, como aquí, asegurando el actor que la inscripción original de la prenda había caducado, solicitó nueva inscripción del contrato prendario (escrito del 8 de junio de 2021). Y entonces, como ahora, con la providencia del 11 de junio de 2021, respondió el juzgado que de conformidad con lo normado en el artículo 23 del decreto 15.348/46, no correspondía ordenar nueva inscripción. Por lo cual difirió su pronunciamiento a que se fundara en derecho lo peticionado.
En este marco, cabe responder –como en aquella oportunidad– que como por lo que resulta de la resolución recurrida, se limitó a requerir fundamentos para proveer, resultando al expedirse sobre la reposición tal decisión sostenida por los mismos fundamentos, esta alzada nada tiene que resolver al respecto. Al menos hasta que se emita una providencia donde se pronuncie con respecto a lo que se le solicita -como es deber de los jueces-, y ese resultado eventualmente arribe a esta cámara por vía de recurso (v. interlocutoria del 4 de agosto de 2021; arg. arts. 34.2 y 4, 163.6, 242 y concs. del Cód. Proc.).
ASÍ LO VOTO
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 cód.proc.).
ASÍ LO VOTO (el 30/8/2021; puesto a votar el 27/8/2021).
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Con arreglo al resultado obtenido el tratarse la cuestión precedente, corresponde expresar que esta alzada nada tiene que decidir, por los motivos expuestos.
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Expresar que esta alzada nada tiene que decidir.
Regístrese. Autonotifíquese (art. 11 Anexo Único AC 3845) Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Adolfo Alsina.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 07/09/2021 12:12:56 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ
Funcionario Firmante: 07/09/2021 12:48:04 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 07/09/2021 14:44:00 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 07/09/2021 15:35:06 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
Domicilio Electrónico: 20200632665@notificaciones.scba.gov.ar
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 07/09/2021 15:35:33 hs. bajo el número RR-64-2021 por RIPA MARIA FERNANDA.