Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux
Autos: “ADRIEL, BRIAN ALEJANDRO C/ BUSTAMANTE, GRACIANA AYELEN S/ALIMENTOS”
Expte.: -92542-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “ADRIEL, BRIAN ALEJANDRO C/ BUSTAMANTE, GRACIANA AYELEN S/ALIMENTOS” (expte. nro. -92542-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 13/8/2021, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Es fundada la apelación del 22/6/2021 contra la regulación de honorarios del 15/6/2021?.
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
La resolución del 15/6/2021 reguló honorarios a la Defensora Oficial M., por las tareas posteriores a la sentencia homologatoria del 6/11/2020 en la cantidad de 1 jus sin puntualizar las tareas llevadas a cabo por la profesional en ese tramo del proceso (art. 15 ley 14.967).
Esa regulación fue recurrida por la abog. M., mediante el escrito del 22/6/2021, en el cual considera exigua su retribución, mencionando que no se han tenido en cuenta la labor por ella desempeñada. A su vez, detalla las tareas realizadas por ella en torno a la etapa de ejecución de sentencia (art. 57 ley 14967).
Ahora bien, la regulación apelada no cumple con ese requisito que la ley de aranceles manda cumplimentar bajo pena de nulidad (art. 15.c ley 14.967), en consecuencia al no detallarse las tareas profesionales que se han tenido en cuenta para apreciar el desempeño de la abogada para arribar a la retribución que le adjudica, la regulación resulta afectada por aquella falta que conduce a declarar su nulidad (art. 3 del Código Civil y Comercial; arts. 15 y 16 de la ley 14.967).
Así, desplazada por la nulidad la resolución de la instancia anterior, sin reenvío y en ejercicio de jurisdicción positiva, corresponde a la cámara hacerse cargo y resolver sobre el tema (arg. art. 253 y concs. del Cód. Proc., esta alzada, causa 90475, sent. del 19/6/2018, ‘Ruiz, Daniel Eloy y otro c/ Cacavari, Eduardo Antonio s/ amparo’, L., 49, Reg. 179).
En ese trajín, se observa que en aquel tramo del juicio, es decir por la ejecución de la sentencia homologatoria del 6/11/2020, las tareas de la Defensora Oficial consistieron en la denuncia del incumplimiento del demandado (10/4/2021), la solicitud de efectivo apercibimiento (27/4/2021), confección de oficio al Registro de Deudores Alimentarios e intervención a la justicia penal (27/4/2021), además que confeccionó y diligenció cédula, y oficios (15/4/2021, 10/5/2021 y 17/5/2021; arts. 15.c y 16 de la ley 14967).
En ese contexto, teniendo en cuenta que hasta la sentencia del 4/11/2020 se le regularon 5 jus, es discreto elevar los honorarios de la abog. M., a la suma de 2 jus en tanto proporcional a la tarea desarrollada en este segmento de ejecución de sentencia (ACS. 2341 y 3912 de la SCBA.; arts. 41 de la ley 14.967, 34.4. cpcc., 3 y 1255 CCyC.).
Así, corresponde estimar el recurso de fecha 22/6/2021.
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 cód. proc.).
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Por iguales fundamentos adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 cpcc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde declarar nula la resolución del 15/6/2021 y en ejercicio de la jurisdicción positiva estimar el recurso del 22/6/2021 y elevar los honorarios de la abog. M., a 2 jus.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Declarar nula la resolución del 15/6/2021 y en ejercicio de la jurisdicción positiva estimar el recurso del 22/6/2021 y elevar los honorarios de la abog. M., a 2 jus.
Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Daireaux. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 19/08/2021 12:24:01 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ
Funcionario Firmante: 19/08/2021 12:41:38 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 19/08/2021 12:55:09 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 19/08/2021 13:03:44 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 19/08/2021 13:04:32 hs. bajo el número RH-2-2021 por RIPA MARIA FERNANDA.