Fecha del Acuerdo: 19/8/2021

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux

                                                                                  

Autos: “ADRIEL, BRIAN ALEJANDRO C/ BUSTAMANTE, GRACIANA AYELEN S/ALIMENTOS”

Expte.: -92542-

                                                                                  

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,   para  dictar  sentencia  en  los autos “ADRIEL, BRIAN ALEJANDRO C/ BUSTAMANTE, GRACIANA AYELEN S/ALIMENTOS” (expte. nro. -92542-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 13/8/2021, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿Es  fundada la apelación del 22/6/2021 contra la regulación de honorarios del 15/6/2021?.

SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

La resolución del 15/6/2021 reguló honorarios a la  Defensora  Oficial M., por las tareas posteriores a la sentencia homologatoria del 6/11/2020  en la cantidad de 1 jus  sin  puntualizar las tareas llevadas a cabo por la  profesional  en ese tramo del proceso  (art. 15 ley 14.967).

Esa regulación fue  recurrida  por la abog. M., mediante el escrito del 22/6/2021, en el cual considera exigua su retribución,  mencionando que no se han tenido en cuenta  la labor por ella desempeñada. A su vez,  detalla las tareas  realizadas por ella en  torno a la etapa de ejecución de sentencia (art. 57 ley 14967).

Ahora bien, la regulación  apelada no cumple con  ese requisito que la ley de aranceles manda cumplimentar bajo pena de nulidad (art. 15.c ley 14.967), en consecuencia  al no detallarse las tareas profesionales que se han tenido en cuenta para apreciar el desempeño de la abogada para arribar a la retribución que le adjudica, la regulación resulta afectada por aquella falta que conduce a declarar su nulidad (art. 3 del Código Civil y Comercial; arts. 15 y 16 de la ley 14.967).

Así, desplazada por la nulidad la resolución de la instancia anterior, sin reenvío y en ejercicio de jurisdicción positiva, corresponde  a la cámara hacerse cargo y resolver sobre el tema (arg. art. 253 y concs. del Cód. Proc., esta alzada, causa 90475, sent. del 19/6/2018, ‘Ruiz, Daniel Eloy y otro c/ Cacavari, Eduardo Antonio s/ amparo’, L., 49, Reg. 179).

En ese trajín, se observa que en aquel tramo del juicio, es decir por  la ejecución de la sentencia homologatoria del 6/11/2020, las tareas de la Defensora Oficial  consistieron en la denuncia del incumplimiento del demandado (10/4/2021), la solicitud de efectivo apercibimiento  (27/4/2021), confección de  oficio al  Registro de Deudores Alimentarios e intervención a la justicia penal (27/4/2021), además que confeccionó  y diligenció cédula,   y oficios (15/4/2021, 10/5/2021 y 17/5/2021; arts. 15.c y 16 de la ley 14967).

En ese contexto, teniendo en cuenta que hasta la sentencia del 4/11/2020 se le regularon 5 jus,  es discreto elevar los honorarios de la abog. M.,  a la suma de 2 jus  en tanto proporcional a la tarea desarrollada  en este segmento de ejecución de sentencia  (ACS. 2341 y 3912 de la SCBA.; arts. 41 de la ley 14.967, 34.4. cpcc., 3 y 1255 CCyC.).

Así, corresponde estimar el recurso de fecha  22/6/2021.

ASÍ LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 cód. proc.).

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Por iguales fundamentos  adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 cpcc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Corresponde declarar nula la resolución del 15/6/2021 y en ejercicio de la jurisdicción positiva estimar el recurso del  22/6/2021  y elevar los honorarios de la abog. M., a  2 jus.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Declarar nula la resolución del 15/6/2021 y en ejercicio de la jurisdicción positiva estimar el recurso del  22/6/2021  y elevar los honorarios de la abog. M., a  2 jus.

Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Daireaux. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 19/08/2021 12:24:01 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 19/08/2021 12:41:38 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 19/08/2021 12:55:09 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 19/08/2021 13:03:44 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 19/08/2021 13:04:32 hs. bajo el número RH-2-2021 por RIPA MARIA FERNANDA.

 

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