Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux
Libro: 52 - / Registro: 380
Libro: 36 - / Registro: 71
Autos: “R., J. L. C/ G., M. L. S/ REGIMEN DE COMUNICACIÓN Y CUIDADO PERSONAL”
Expte.: -92464-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “R., J. L. C/ G., M. L. S/ REGIMEN DE COMUNICACIÓN Y CUIDADO PERSONAL” (expte. nro. -92464-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 17/6/2021, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente la apelación del 27/5/2021 contra la regulación de honorarios del 20/5/2021?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
La resolución del 20 de mayo de 2021, reguló provisoriamente los honorarios de la abog. F.,, en su carácter de asesora ad hoc de los menores A. A. y F. R., (v. escrito del 18/12/2015), lo que motivó el recurso del 27 de mayo de 2021 en tanto la letrada considera exigua la regulación efectuada a su favor dando sus razones y detallando las tareas llevadas a cabo (art. 57 ley 14.967).
Ahora bien, el art. 1 del AC 2341 (texto según AC 3912) establece una escala de 2 a 8 Jus para retribuir la labor de defensores oficiales y/o asesores de incapaces ante la Justicia de Paz Letrada.
En el caso, según surge de las constancias de autos, la asesora F., aceptó el cargo (18/12/15), contestó vista (11/4/18, 14/2/19, 18/3/19), participo de audiencias de conciliación y de escucha del menor (30/10/18, 19/12/18) como también entrevista con el menor (17/5/21), presentó oficio para diligenciar al Servicio Local solicitando se informe la situación actual del niño (22/2/21) y solicitó se fija fecha de audiencia para escuchar a F. (17/4/21; arts. 15c. y 16 de la ley 14967).
Por ello, meritando además que con fechas 5/2/21 y 18/2/21, y como provisorios, se le fijaron honorarios a favor de las Defensoras Oficiales que asisten a las partes en 2 jus, al menos cabe elevar la regulación provisoria de la abog. F., a 2 jus (arts. 34.4., 266 y 384 cód. proc.).
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Dado que la apelante no objetó el carácter de “provisorios” de los honorarios que le fueran regulados, y atento lo reglado en el art. 17 párrafo 2° ley 14967 (art. 2 CCyC y AC 2341), adhiero al voto del juez Lettieri (arts. 34.4 y 266 cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Estimar el recurso del 27/5/21 y elevar los honorarios de la abog. F., a 2 jus.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Estimar el recurso del 27/5/21 y elevar los honorarios de la abog. F., a 2 jus.
Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Daireaux. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967). La jueza Silvia E. Scelzo no participa por encontrarse en uso de licencia.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 23/06/2021 12:25:13 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ
Funcionario Firmante: 23/06/2021 12:52:14 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 23/06/2021 12:56:44 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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