Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares
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Libro: 52 / Registro: 375
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Autos: “L. G. A. S.A. C/ A. B. S.A. S/MEDIDAS PRECAUTORIAS (ART. 232 DEL CPCC)”
Expte.: -92338-
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Notificaciones:
Abog. Beltramo: 20322489626@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR
Abog. Branca: 20310730891@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS, VISTOS y CONSIDERANDO.
El 26/4/2021 esta cámara revocó la resolución que había hecho lugar a una medida autónoma de satisfacción inmediata y dispuso que el conflicto de intereses debía ventilarse a través de un proceso de conocimiento plenario.
Empero, la solicitante de esa medida desestimada pidió, en estas actuaciones y para continuarlas, la realización de prueba pericial “...de conformidad con lo resuelto por la Cámara…”, lo cual es contradictorio, porque, según lo resuelto en 26/4/2021 por esta Cámara, no hay más nada que hacer en estas actuaciones.
Nada obsta a que la interesada haga valer sus derechos iniciando un proceso de conocimiento plenario (art 18 Const.Nac.), en cuyo seno, con los recaudos necesarios, v.gr. podría instar la producción de prueba anticipada y en base a sus resultados requerir la tutela jurisdiccional provisional que pudiera corresponder, etc. (arts. 326, 232 y concs. cód. proc.).
Por lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
Desestimar el recurso de apelación subsidiario del 3/6/2021 contra la resolución del 26/5/2021, con costas a la apelante infructuosa (art. 77 párrafo 2° cód. proc.) y difiriendo aquí la resolución sobre honorararios (arts. 31 y 51 ley 14967).
Regístrese. Autonotifíquese (art. 11 Anexo Único AC 3845) Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares. La jueza Silvia E. Scelzo no firma por hallarse en uso de licencia.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 18/06/2021 13:12:49 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 18/06/2021 13:14:07 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ
Funcionario Firmante: 18/06/2021 13:18:47 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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