Fecha del Acuerdo: 18/6/2021

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux

                                                                                  

Libro: 52- / Registro: 374

                                                                                  

Autos: “L., J. C/ T., L. J. S/ INCIDENTE DE ALIMENTOS/ AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA”

Expte.: -92466-

                                                                                               Notificaciones:

Abog. Valeria D. Cardoso

27274419259@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Abog. Jhonnattan Freyre Hernando

20342180796@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Abog. María Alma Poveda

27138506725@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

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En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,   para  dictar  sentencia  en  los autos “L., J. C/ T., L. J. S/ INCIDENTE DE ALIMENTOS/ AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA” (expte. nro. -92466-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 17/6/2021, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:  ¿son fundadas las apelaciones del 13/4/2021 contra la sentencia del 9/4/2021?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Al promoverse el incidente de aumento de cuota, el alimentista hizo hincapié en su mayor edad y en el aumento de costo de vida, desde que el 5/12/2016 se estableció una cuota mensual de $ 6.000; no se puso entonces, ni tampoco en los agravios, marcado énfasis en que se hubiera incrementado en términos reales (no meramente nominales), desde esa fecha, la capacidad económica del alimentante (arts. 34.4 y 266 cód. proc.).

Al 5/12/2016, el alimentista estaba por cumplir tan solo 6 meses de vida (ver anexo a trámite del 2/10/2019: nació el 18/6/2016), de modo que los $ 6.000 establecidos equivalían a aproximadamente 4 canastas básicas totales para un niño de esa edad ($ 4.247,99 canasta básica total para un adulto en noviembre de 2016;  $ 4.247,99 x 0,35= $ 1.486,79, $ 6.000 / $ 1.486,79 = 4,035; ver en https://www.indec.gob.ar/uploads/informesdeprensa/canasta_12_16.pdf).

Si al momento de inicio del incidente (octubre de 2019),  el acreedor tenía 3 años y si la canasta básica total para una persona de esa edad era por entonces de $ 5.741,17 ($ 11.257,20 canasta básica total para un adulto en setiembre de 2019; $ 11.257,20 x 0,51 = $ 5.741,17), multiplicando esa suma por la cantidad de canasta básicas totales establecidas en diciembre de 2016 (4), la cuenta da $ 22.964,70.

¿Qué implican esos razonamientos? Implican tomar en consideración tanto el mayor nivel de gastos que es presumible en clave de la mayor cantidad de años del alimentista, como el  aumento del costo de vida en función de la notoria inflación, todo así para mantener proporcionalmente la misma cuota alimentaria original aunque readecuada según esas variables (arts. 3 y 659 CCyC). Tal cual lo ha venido haciendo esta cámara conforme detalladas pautas y lineamientos en numerosos precedentes (“Clérici c/ Bustos” expte. 88959 15/4/2014 lib. 45 reg. 89; “Negre c/ Vallejo” expte. 89111 20/8/2014 lib. 45 reg. 248; “Hekel c/ Islas” expte. 89101 1/10/2014 lib. 45 reg. 293; “Bekerman c/ Rau” expte. 89246 19/11/2014 lib. 45 reg. 382; “Possamai c/ Ruiz” expte. 89420 26/5/2015 lib. 46 reg. 151; e.o.).

No es ocioso poner de relieve cuál es el alcance que es dable conferir a la prohibición de actualización monetaria del  art. 10 de la ley 23928   y mantenida por la ley  25561. La respuesta a ese interrogante fue desplegada por la CSN en dos lugares: a- en el  considerando 11 de  “Einaudi, Sergio /c Dirección General Impositiva /s nueva reglamentación”, expresó que una comprensión teleológica y sistemática del derecho vigente indica que el art. 10 de la ley 23.928 solo derogó el procedimiento matemático que debía seguirse para determinar la cuantía del recaudo económico relacionado con la exigencia del monto mínimo para el recurso ordinario de apelación ante la Corte -indexación semestral según la variación de los precios mayoristas no agropecuarios- pero  dejó incólume la potestad de la CSN  para adecuar el monto; b- en el considerando 2 del Ac. 28/2014, manifestó que para adecuar el monto referido, la imposibilidad de usar toda fórmula matemática no eximía a la CSN “(…) de consultar elementos objetivos de ponderación de la realidad que den lugar a un resultado razonable y sostenible.” Es decir, fórmulas matemáticas para actualizar, repotenciar o indexar, no;  otros métodos que consulten elementos objetivos de ponderación de la realidad que den lugar a un resultado razonable y sostenible, sí. Y bien,  no es manifiesto por qué no pueda creerse que el mecanismo desenvuelto más arriba  recrea un método que consulta elementos objetivos de ponderación de la realidad que dan lugar a un resultado razonable y sostenible.

En fin, puede concluirse que era fundado el reclamo inicial, que abogaba por una cuota mensual de $ 22.690 (ver demanda, ap. V) y que, desde la demanda hasta la sentencia, también lo es  el reclamo de mantener vigente en términos reales ese importe considerándolo equivalente al 98,8% ($ 22.690 son el 98,8% de $ 22.964,70) de cuatro canastas básicas asignables al alimentista según la variación de su edad durante ese lapso (ver parte final del ap. V de la demanda; arts. 163.5 párrafo 2°, 384 y 165 párrafo 3° cód. proc.).

Sin perjuicio de lo que pudiera caber resolver oportunamente (art. 647 cód. proc.).

VOTO QUE SÍ

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Por los mismos fundamentos adhiere al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde modificar la sentencia apelada para incrementar el monto de la cuota alimentaria a cargo del padre, en la medida propuesta en el anteúltimo párrafo de los considerandos  a donde por causa de brevedad se remite. Con costas al alimentante vencido (art. 68 cód. proc.) y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (arts. 31 y 51 ley 14967).

ASÍ LO VOTO

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Modificar la sentencia apelada para incrementar el monto de la cuota alimentaria a cargo del padre, en la medida propuesta en el anteúltimo párrafo de los considerandos  a donde por causa de brevedad se remite. Con costas al alimentante vencido y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios.

Regístrese. Autonotifíquese (art. 11 Anexo Único AC 3845) Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Daireaux. La jueza Silvia E. Scelzo no participa por hallarse en uso de licencia.

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 18/06/2021 13:11:28 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 18/06/2021 13:12:14 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 18/06/2021 13:15:48 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

Domicilio Electrónico: 20342180796@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Domicilio Electrónico: 27138506725@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Domicilio Electrónico: 27274419259@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

 

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