Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó
Libro: 52- / Registro: 351
Autos: “D., P., J. R. C/ B., L. S/ INCIDENTE DE REDUCCION DE CUOTA ALIMENTARIA”
Expte.: -92440-
Notificaciones:
Abog. Gabriela Luciana Bramajo
27311612951@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR
Abog. Hugo O. Alonso
20271012781@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR
Abog. Luciana Berardo
23298081954@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR
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En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “D., P., J. R. C/ B. L. S/ INCIDENTE DE REDUCCION DE CUOTA ALIMENTARIA” (expte. nro. -92440-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 3/6/2021, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación del 21/4/2021 contra la resolución del 20/4/2021?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
En junio de 2018 se acordó una cuota mensual equivalente al 30% del sueldo neto del alimentante, con una base mínima de $ 8.000 (ver cláusula 5ª, archivo anexo al trámite del 4/9/2019).
Esa base mínima equivalía a 2,29 canastas básicas totales para una niña de 4 años como A., nacida el 14/4/2016 (ver DNI anexo al trámite del 10/10/2019; ver https://www.indec.gob.ar/uploads/informesdepren
sa/canasta_07_18.pdf).
A la fecha de la sentencia apelada, 20/4/2021, $ 8.000 importan un 73,83% de una sola canasta básica total para una niña también de 4 años (que es de $ 10.835,12), esto es, sin siquiera considerar que la alimentista tiene ya más años de edad (ver https://www.indec.gob.ar/uploads
/informesdeprensa/ canasta_04_21EDC756AEAE.pdf).
Es decir que, en términos de poder adquisitivo real, la sentencia apelada no reduce la cuota hasta llevarla al mínimo convenido, sino que reduce el mismísimo mínimo convenido.
No digo que no quepa una reducción del mínimo convenido, quiero decir que no está bien expresar que con $ 8.000 se da cumplimiento al mínimo convenido, porque eso, inflación mediante, no es así (art. 384 cód. proc.).
Pero, ¿en qué monto fijar la cuota alimentaria como resultado de este incidente de reducción?
El juzgado tuvo por cierto el despido del alimentante y la apelante atine a considerarlo ficticio o simulado, pero no hace hincapié en ningún elemento de prueba para sostener su temperamento.
Por eso, ya sin el empleo que tenía al momento del acuerdo, debiendo importar esa circunstancia normalmente un fuerte impacto en los ingresos de cualquier trabajador, estimo que sus posibilidades económicas tuvieron que mermar significativamente (arts. 163.5 párrafo 2° y 384 cód. proc.). De tal modo que, a falta de otro parámetro mejor, encuentro equitativo fijar la cuota alimentaria en el 1,15 de la canasta básica total para una niña de la edad de la alimentista (arg. arts. 659 al final CCyC; art. 2 CCyC; arg. art. 641 párrafo 2° cód. proc.). En números, según la canasta básica total de marzo de 2021 (última conocida a la fecha de la sentencia apelada) y sin considerar la edad actual de la alimentista (es decir, siempre razonando en función de la edad que tenía al tiempo del convenio de junio de 2018, para dar un marco estable a las matemáticas), serían $ 12.460,40.
Lo cual en nada obsta a que la alimentista inicie un incidente de aumento de cuota, si lo estima corresponder (arts. 34.4 y 647 cód. proc.).
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Por los mismos fundamentos adhiere al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde estimar parcialmente la apelación del 21/4/2021 contra la resolución del 20/4/2021, incrementando la cuota alimentaria dispuesta por el juzgado a la cantidad de pesos equivalente a 1,15 de la canasta básica total para una niña de la edad de la alimentista. Con costas al alimentante sustancialmente vencido (ver escrito del 5/5/2021, art. 68 cód. proc.) y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (arts. 31 y 51 ley 14967).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Estimar parcialmente la apelación del 21/4/2021 contra la resolución del 20/4/2021, incrementando la cuota alimentaria dispuesta por el juzgado a la cantidad de pesos equivalente a 1,15 de la canasta básica total para una niña de la edad de la alimentista. Con costas al alimentante sustancialmente vencido y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios.
Regístrese. Notifíquese por secretaría mediante el depósito de una copia digital de la sentencia en los domicilios electrónicos constituidos por los/as letrados/as intervinientes, insertos en la parte superior (art. 11 Anexo Único AC 3845). Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó. La jueza Silvia E. Scelzo no participa por hallarse en uso de licencia.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 10/06/2021 12:23:05 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ
Funcionario Firmante: 10/06/2021 12:40:07 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 10/06/2021 12:56:51 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
Domicilio Electrónico: 20271012781@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR
Domicilio Electrónico: 23298081954@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR
Domicilio Electrónico: 27311612951@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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