Fecha del Acuerdo: 10/6/2021

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Familia Departamental

                                                                                  

Libro: 52- / Registro: 352

                                                                                  

Autos: “MARTINEZ MORALES LUZMILA PILAR  C/ MARTINEZ MANUEL MIGUEL S/ ALIMENTOS”

Expte.: -92411-

                                                                                               Notificaciones:

Abog. María Fernanda Díaz

27343829596@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Abog. Edgardo Pedro Biondi

EPBIONDI@MPBA.GOV.AR

Abog. Rómulo Ruben Abregú

RABREGU@MPBA.GOV.AR

Abog. Adriana Teresita Pérez

ATEPEREZ@MPBA.GOV.AR

___________________________________________________________

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces subrogantes de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial,  J. Juan Manuel Gini y Rafael H Paita, para  dictar  sentencia  en  los autos “MARTINEZ MORALES LUZMILA PILAR  C/ MARTINEZ MANUEL MIGUEL S/ ALIMENTOS” (expte. nro. -92411-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 10/6/2021, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:  ¿son admisibles las excusaciones planteadas por los jueces y secretarios de esta cámara en su habitual integración?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ GINI DIJO:

Las causales de recusación y de excusación aparecen contempladas en los diversos incisos del artículo 17 del Cód. Proc.. En esos  supuestos, para el juez es un deber excusarse. En cambio la ley contempla que podrá hacerlo, cuando existan otras causas que la impongan abstenerse de conocer del juicio, fundadas en motivos graves de decoro y delicadeza.

En la especie, la jueza Scelzo, el juez Sosa y el juez Lettieri, fundan sus respectivas excusaciones en que la letrada de la parte actora -María Fernanda Diaz- ha sido designada como Auxiliar 3° de la Cámara Civil y Comercial mediante Acuerdo Extraordinario 1061 del 31/3/2021, aunque hasta la fecha no ha tomado posesión del cargo, aludiendo a los motivos de decoro y delicadeza prescriptos en lo artículo 30 del Código Procesal.

Interpreto que mis colegas se han querido apartar no por estar internamente  seguros de no ser imparciales, sino, con prudencia, por cómo se pudiera ver su imparcialidad externamente por los demás, y que nadie por ventura y bajo ninguna circunstancia pudiera enrostrarles una falta de excusación (art. 32 cód. proc).

Respecto de los secretarios, las excusaciones ensayadas encuadran en los mismos supuestos mencionados por los jueces, contemplados por el art. 30 del cód. proc. (remisión del art. 39), con suficiente entidad a los fines de configurar razones de decoro y delicadeza y, por ende, resultando conveniente también apartarlos del conocimiento de este proceso.

En ese contexto, como la circunstancia que se afirma encuadra en los términos del artículo 30 del Cód. Proc., corresponde:

a- Aceptar las excusaciones de la jueza Scelzo y los jueces Sosa y Lettieri.

b- Excusar a la secretaria Ripa, al secretario García y las auxiliares letradas Matassa, Boriano y Quintana, y, como consecuencia, apartarlos del conocimiento de esta causa.

            VOTO POR LA AFIRMATIVA

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ PAITA DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ GINI DIJO:

Con arreglo al resultado obtenido al tratarse la cuestión anterior, corresponde:

a- Aceptar las excusaciones de la jueza Scelzo y los jueces Sosa y Lettieri.

b- Excusar a la secretaria Ripa, al secretario García y las auxiliares letradas Matassa, Boriano y Quintana, y, como consecuencia, apartarlos del conocimiento de esta causa.

ASÍ LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ PAITA DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

a- Aceptar las excusaciones de la jueza Scelzo y los jueces Sosa y Lettieri.

b- Excusar a la secretaria Ripa, al secretario García y las auxiliares letradas Matassa, Boriano y Quintana, y, como consecuencia, apartarlos del conocimiento de esta causa.

Regístrese. Notifíquese por secretaría mediante el depósito de una copia digital de la sentencia  en los domicilios electrónicos constituidos por los/as letrados/as intervinientes, insertos en la parte superior  (art. 11 Anexo Único AC 3845) Hecho, sigan los autos según su estado.

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 10/06/2021 12:33:59 – GINI Jorge Juan Manuel – JUEZ

Funcionario Firmante: 10/06/2021 12:42:23 – PAITA Rafael Héctor – JUEZ

Funcionario Firmante: 10/06/2021 12:45:06 – SALVATIERRA Susana Isabel – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

 

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