Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2
Libro: 52- / Registro: 349
Autos: “SUCESORES DE AVALOS JUAN OSCAR C/ SANCHEZ LUCIANA NOEMI S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES”
Expte.: -92445-
Notificaciones:
abog. Noblia: 20251070238@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR
abog. Besso: 27242836826@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR
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En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “SUCESORES DE AVALOS JUAN OSCAR C/ SANCHEZ LUCIANA NOEMI S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES” (expte. nro. -92445-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 7/6/2021, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente la apelación del 14/4/2021 contra la resolución del 7/4/2021?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Si el 29/3/2021 la parte actora hubiera agregado extemporáneamente un documento (supuestamente un recibo identificado como 07731059 suscripto por Oscar Ávalos), eso es asunto que debió ser sometido primero a la decisión del juzgado, máxime que éste brindó una ocasión a tal fin al correr un traslado en el párrafo 5° de la resolución recurrida (arts. 34.5.b y 334 cód. proc.).
Ni gravamen, ni en cualquier caso irreparable: la providencia recurrida nada dijo expresa y específicamente sobre ese recibo que pudiera haber causado gravamen y, a todo evento, de suyo no habría sido irreparable atenta la posibilidad de someter la problemática a una nueva y puntual decisión del juzgado al contestar y contestando el traslado corrido.
Por otro lado, la parte ahora apelante no procedió de ninguna manera a someter el capítulo de que se trata específicamente al juzgado y trajo la cuestión omisso medio a la cámara, haciendo que quede fuera del ámbito revisor de ésta (arts. 34.4 y 266 al final cód. proc.).
VOTO QUE NO
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Por los mismos fundamentos adhiere al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde declarar improcedente la apelación del 14/4/2021 contra la resolución del 7/4/2021, con costas a la parte apelante infructuosa (art. 77 párrafo 2° cód. proc.) y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (arts. 31 y 51 ley 14967).
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Declarar improcedente la apelación del 14/4/2021 contra la resolución del 7/4/2021, con costas a la parte apelante infructuosa difiriendo aquí la resolución sobre honorarios.
Regístrese. Notifíquese por secretaría mediante el depósito de una copia digital de la sentencia en los domicilios electrónicos constituidos por la letrada y el letrado intervinientes, insertos en la parte superior (art. 11 Anexo Único AC 3845). Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial 2.. La jueza Silvia E. Scelzo no participa por encontrarse en uso de licencia.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 09/06/2021 11:36:58 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ
Funcionario Firmante: 09/06/2021 12:08:18 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 09/06/2021 12:36:33 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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