Fecha del Acuerdo: 12/5/2021

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°1

                                                                                  

Libro: 52- / Registro: 250

                                                                                  

Autos: “BENAVIDES JUAN MANUEL Y OTRO/A  C/ HEREDEROS DE ALBERTO OSCAR GOMEZ S/COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)C.ALQUILERES, ETC.)”

Expte.: -91163-

                                                                                               Notificaciones:

Abog. Gastón Labaronnie

20204011800@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Abog. Roberto E. Bigliani

20206480379@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Abog. Roberto F. Franco

20081030872@CCE.NOTIFICACIONES

Abog. María Agustina López

ALOPEZ@MPBA.GOV.AR

___________________________________________________________

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,   para  dictar  sentencia  en  los autos “BENAVIDES JUAN MANUEL Y OTRO/A  C/ HEREDEROS DE ALBERTO OSCAR GOMEZ S/COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)C.ALQUILERES, ETC.)” (expte. nro. -91163-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 22/4/2021, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿es fundada la apelación del 2/3/2021 contra la resolución del 19/2/2021?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Se trata de un crédito que, en este proceso individual de conocimiento,  pacíficamente ha sido dividido en dos segmentos: concursal y post-concursal, ya que los deudores están en concurso preventivo.

Liquidado su importe respetando esos dos segmentos (ver trámites  del 24/8/2020, 27/8/2020 y 22/9/2020), el juzgado consideró abstracto expedirse sobre la porción post-concursal, pues “estará sujeta, en su caso, al desenlace de los autos “Gomez Alberto Oscar S Sucesión s/Concurso Preventivo(Pequeño)” Expte. Nº 92587, tal lo previsto por los arts. 63, 225 y 228 LCQ.”.

Es un error, porque los créditos post-concursales no están sujetos a ninguna influencia del concurso preventivo (arg. arts. 21, 32, 56 y concs. ley 24522). Es más, si algunos acreedores concursales en tanto no alcanzados por el acuerdo pueden ejecutar su crédito ante el juez que corresponda y pueden hasta pedir la quiebra (art. 57 ley 24522), a fortiori pueden hacerlo así también los acreedores post-concursales (art. 384 cód. proc.). Lo que no obsta a que, en caso de quiebra indirecta, pudiera ser de aplicación lo reglado en el art. 202 párrafo 1° ley 24522.

Eso sí, como por considerar abstracta la cuestión el juzgado no se expidió sobre la liquidación ni para aprobarla ni para desaprobarla en ningún modo y medida, y como entonces tampoco hay agravio alguno contra una resolución que sobre la liquidación no llegó a ser emitida, para no decidir sin competencia (sin agravio, no hay competencia, arg. art. 266 al final cód. proc.) y para salvaguardar la doble instancia,  la cuestión deberá ser abordada en 1ª instancia (ver párrafo 2° del punto II del escrito del 7/4/2021; arts. 8.2.h y 25.2.b “Pacto San José Costa Rica”; arts. 34.4 y 34.5.b cód. proc.).

VOTO QUE SÍ (el 22/4/2021; pasada para votar el 22/4/2021; art. 58 Código Iberoamericano de Ética Judicial; arg. art. 1 AC 4003).

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Por los mismos fundamentos adhiere al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.).

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Por los mismos fundamentos adhiere al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde estimar la apelación del 2/3/2021 y, por consiguiente, revocar la resolución del 19/2/2021 en cuanto ha sido motivo de agravios, con costas de 2ª instancia a la contraparte vencida (ver párrafo 1° del punto II del escrito del 7/4/2021; arts. 278 ley 24522 y 69 cód. proc.).

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Estimar la apelación del 2/3/2021 y, por consiguiente, revocar la resolución del 19/2/2021 en cuanto ha sido motivo de agravios, con costas de 2ª instancia a la contraparte vencida.

Regístrese. Notifíquese por secretaría mediante el depósito de una copia digital de la sentencia  en los domicilios electrónicos constituidos por los/as letrados/as intervinientes, insertos en la parte superior  (art. 11 Anexo Único AC 3845) Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial n°1.

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 12/05/2021 12:16:26 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 12/05/2021 12:31:28 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 12/05/2021 13:29:25 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 12/05/2021 13:45:33 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

Domicilio Electrónico: 20081030872@CCE.NOTIFICACIONES

Domicilio Electrónico: 20204011800@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Domicilio Electrónico: 20206480379@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

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