Fecha del Acuerdo: 12/5/2021

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux

                                                                                  

Libro: 52- / Registro: 251

                                                                                  

Autos: “FARIAS, SOFIA C/ ZELAYA, JORGE MIGUEL S/QUEJA POR APELACION DENEGADA”

Expte.: -92355-

                                                                                               Notificaciones:

Abog. María Josefina Benede Mercuri

23332212524@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

___________________________________________________________

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,   para  dictar  sentencia  en  los autos “FARIAS, SOFIA C/ ZELAYA, JORGE MIGUEL S/QUEJA POR APELACION DENEGADA” (expte. nro. -92355-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 26/4/2021, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:  ¿es fundada la queja del día 6/4/2021?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

1. El 23/3/2021 se declara extemporánea la apelación interpuesta el día 10/3/2021, entendiendo el juzgado que la sentencia se encontraba notificada en el domicilio electrónico constituido en autos el día 19/2/2021, por lo que el plazo para apelar se hallaba vencido.

Ello motiva la queja presentada electrónicamente el día 6/4/2021, y al fundar la misma, se explican los motivos por los cuales Jorge Miguel Zelaya recién quedó notificado de la sentencia el día 10/3/2021 al apelar, alegando que dicha apelación se encuentra en término.

2. Veamos:

El 19/2/2021 se dicta sentencia y se notifica la misma en los domicilios constituidos en autos. En lo que aquí interesa, se notifica a Jorge Miguel Zelaya en el domicilio de su abogado defensor designado en estos obrados, Juan Antonio González.

Días después, el 25/2/2021, se presenta el abogado González, informando que el día 3/2/2021 había solicitado la baja del listado del art. 91 Ley 5827, comunicando que dejaba de actuar como defensor oficial en los presentes autos.

En función de lo expuesto por el abogado González, el juzgado se comunica telefónicamente con el sr. Jorge Miguel Zelaya, quién manifesta la necesidad de seguir siendo representado por un defensor oficial del listado del juzgado.

En consecuencia, el 1/3/2021 se designa a la abogada María Josefina Benede Mercuri como defensora oficial, quién el 3/3/2021 acepta el cargo solicitando que se incorpore la causa a su set de búsqueda.

El 5/3/2021 el juzgado tiene por aceptado el cargo y autoriza la incorporación en su set de búsqueda como lo solicita.

Es entonces, recién a partir del día 5/3/2021 que la defensora de  Jorge Miguel Zelaya puede acceder al expediente para ejercer la defensa del nombrado.

Es decir, recién el despacho del viernes 5/3/20201 autoriza a la abogada a ver el expediente en el set de búsqueda, sin quedar determinado el día exacto en que la misma toma realmente contacto con el expediente, pero presentado el miércoles 10 de marzo -dentro del tercer día desde que podría haber tomado conocimiento- un escrito en el que se notifica y apela.

Entonces, considerando que la abogada tomó contacto con el expediente el día 5/3/2021, la presentación del día 10/3/2021 -en la que se notifica de la sentencia y la apela, haciendo además referencia a las circunstancias detalladas-, no puede ser considerada extemporánea sin afectar el derecho de defensa de la parte apelante.

Es que, frente a la presentación realizada el día 25/2/2021, en la que el abogado González manifiesta que dejaba de actuar como abogado designado en autos, el juzgado debió -para evitar conculcar el derecho de defensa de Jorge Miguel Zelaya- suspender el trámite y dar un plazo al apelante para que anoticiado se presentara a estar a derecho, tal lo sucedido (art. 157 tercer párrafo, cód. proc., arts. 15, Const. Pcia. Bs. As.; 18, Const. Nac. y 8, Pacto de San José de Costa Rica).

Por lo expuesto, entiendo que es correlato del derecho constitucional y convencional mencionado, admitir la queja, debiendo en primera instancia concederse el recurso previo análisis de los demás requisitos de admisibilidad (arg. art. 276, segundo párrafo del Cód. Proc.). Queja que no cabe hacer resolutiva, para brindar la posibilidad de fundar la apelación y sustanciarla con la contraparte (arg. art. 18 de Const. Nac.).

VOTO POR LA AFIRMATIVA.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

La sentencia emitida el 19 de febrero de 2021, fue notificada a Juan Antonio González, defensor oficial designado de Ana María Pérez y Zelaya, Jorge Miguel, el 22 de febrero de 2021 (v. cédula agregada el 19 de febrero del mismos año (datos de la Mev).

El 25 se presentó ese defensor oficial, comunicando que el 3 de febrero había solicitado la baja del listado del artículo 91 de la ley 5827, por lo que dejaba de actuar en estos autos.

El mismo día se aceptó la ‘excusación’ y se designó nuevo defensor oficial de Jorge Miguel Zelaya. Otorgándosele el plazo del artículo 150 del Cód. Proc., para llenar su cometido (arg. art. 53.2 del Cód. Proc.). Lo cual implicó una suspensión del plazo corriente para apelar, pues hasta tanto el nuevo defensor oficial no estuviera en funciones, no podía cumplir la parte con el acto pendiente (arg. art. 157 párrafo final del Cód. Proc.).

Se tuvo por aceptado el cargo el 5 de marzo de 2021. A partir de entonces la abogada defensora oficial tuvo cinco días para llenar su cometido. Y como la apelación fue presentada el 10 de marzo de 2021 a las 18:03, fue interpuesta en término.

            VOTO POR LA AFIRMATIVA

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Adhiero a los fundamentos del juez Lettieri y a la solución de ambos votos precedentes (art. 266 cód. proc.; votado el 12/5/2021, pasado para votar el 11/5/2021; arg. art. 1 AC 4003).

A LA  SEGUNDA  CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Corresponde admitir la queja de fecha 6/4/2021.

TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Admitir la queja de fecha 6/4/2021.

Regístrese. Notifíquese por secretaría mediante el depósito de una copia digital de la sentencia  en el domicilio  electrónico constituido por la letrada interviniente, inserto en la parte superior  (art. 11 Anexo Único AC 3845). Póngase en conocimiento del Juzgado de Paz Letrado de Daireaux mediante oficio con copia digitalizada de la presente. Hecho,  archívese.

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 12/05/2021 12:17:13 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 12/05/2021 12:32:21 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 12/05/2021 13:29:59 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 12/05/2021 13:47:08 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

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