Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1
Libro: 52 - / Registro: 233
Autos: “ESPINA JOSE JUAN Y OTROS S/SUCESION VACANTE”
Expte.: -89917-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “ESPINA JOSE JUAN Y OTROS S/SUCESION VACANTE” (expte. nro. -89917-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 22/4/2021, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿son fundados los recursos del 5/4/2021 contra la regulación de honorarios de fecha 18/3/2021?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
El abog. Paso, en representación de la Dirección General de Escuelas de la Provincia de Buenos Aires, apela por altos los honorarios regulados el 18/3/2021 (punto I.- segundo párrafo).
Por otro, en representación de la Provincia de Buenos Aires como beneficiario de los estipendios fijados, apela por bajos (punto I.- tercer párrafo; art. 15 y 57 de la ley 14.967).
La regulación de honorarios de fecha 18/3/2021 fijó los estipendios del abog. Paso en la suma de 610,67 jus resultante de la base de $23.480.508,34 x 6%, y al respecto puede decirse que la suma de los honorarios regulados al profesional, equivalente al 6% de la base regulatoria, no resulta exigua ni elevada -conforme con el criterio usual de este Tribunal- para retribuir la tercera etapa del proceso de acuerdo a las previsiones de la ley a los fines arancelarios (arts. 16, 28 c. y concs. de la ley 14.967).
Es que siendo la escala usual en cámara de un 12% para las tres etapas (“Veinticino, D. s/ Sucesión Ab Intestato” 12/11/2013 lib. 44 reg. 323; “Gornatti de Camiletti, J.M. y otro s/ Sucesión Ab Intestato”, 23/3/2006 lib. 37 reg. 92; etc.), es aplicable esa alícuota del 6% para la tercera (½ de 12%; v. escritos de fechas 27/9/2019 -Corolario- y 21/7/2020; providencias del 16/6/2020 y 27/7/2020; arts. 16, 28.c, 35 y concs. cpcc. ley 14967).
De este modo corresponde desestimar los recursos de fecha 5/4/2021.
En lo que hace a la segunda parte del informe del 15/4/2021, corresponde mantener el diferimiento dispuesto con fecha 23/12/2019.
ASÍ LO VOTO
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Por los mismos fundamentos adhiere el voto de la jueza Scelzo (art. 266 del Cód. Proc.).
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Adhiero al voto de la jueza Scelzo (art. 266 cód. proc.; votada el 5/5/2021 y pasada para votar 4/5/2021; arg. art. 1 AC 4003).
A LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Corresponde:
a. Desestimar los recursos de fecha 5/4/2021 contra la regulación de honorarios del 18/3/2021.
b. Mantener el diferimiento de la regulación de honorarios por tareas ante la alzada conforme se dispuso con fecha 23/12/2019.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
a. Desestimar los recursos de fecha 5/4/2021 contra la regulación de honorarios del 18/3/2021.
b. Mantener el diferimiento de la regulación de honorarios por tareas ante la alzada conforme se dispuso con fecha 23/12/2019.
Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial 1. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 05/05/2021 11:56:05 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 05/05/2021 12:09:30 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 05/05/2021 12:23:44 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ
Funcionario Firmante: 05/05/2021 12:39:13 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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