Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares
Libro: 52- / Registro: 138
Autos: “GOMEZ JUAN BASILIO S/ SUCESION AB INTESTATO”
Expte.: -92269-
Notificaciones:
Abog. Miryam Itatí Escobar
27243475924@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR
Abog. Sandra Marina Castro Mónaco
27282897828@notificaciones.scba.gov.ar
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En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri, Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa para dictar sentencia en los autos “GOMEZ JUAN BASILIO S/ SUCESION AB INTESTATO” (expte. nro. -92269-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 15/3/2021, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación del 8/2/2021 contra la resolución del 17/12/2020?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Los herederos declarados Diana Alicia y Gustavo Alberto Gómez (ver resol. 18/4/2011), llegaron a un acuerdo con la “Asociación Cooperadora de la Escuela de Educación Secundaria Técnica Nro. 1 de Pehuajó”, a través del cual se comprometieron a restituirle el 50% de un inmueble del cual fuera arrendatario el causante y a pagarle $ 500.000 en concepto de alquileres y otros conceptos adeudados, quedando así cerrado todo reclamo posible con causa en el arrendamiento de marras (ver trámite del 10/11/2020). Interpretando de modo contextual y según la intención común de las partes, no meramente de modo literal (arts. 1061 y 1064 CCyC), no se advierte motivo razonable para no declarar de legítimo abono esas acreencias, las cuales deben ser pagadas conforme lo establecido en el arts. 2358 CCyC (arts. 3, 733, 737, 2280, 2357, 2335 y concs. cód.cit.; art. 34.4 cód. proc.).
ASÍ LO VOTO (el 15/3/2021; sorteada el 15/3/2021; art. 58 Código Iberoamericano de Ética Judicial).
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Por los mismos fundamentos adhiere al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.).
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Por los mismos fundamentos adhiere al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Según lo expuesto al ser votada la 1ª cuestión, corresponde revocar íntegramente la resolución del 17/12/2020 y declarar como de legítimo abono las acreencias incluidas en el acuerdo traído el 10/11/2020.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Revocar íntegramente la resolución del 17/12/2020 y declarar como de legítimo abono las acreencias incluidas en el acuerdo traído el 10/11/2020.
Regístrese. Notifíquese por secretaría mediante el depósito de una copia digital de la sentencia en los domicilios electrónicos constituidos por las letradas intervinientes, insertos en la parte superior (art. 11 Anexo Único AC 3845) Hecho, radíquese electrónicamente y devuélvase el expediente en soporte papel al Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares, a través de personal judicial (art. 5.d.6.e.3.ii anexo de RC 655/20).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 30/03/2021 12:25:13 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ
Funcionario Firmante: 30/03/2021 13:08:17 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 30/03/2021 13:14:25 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 30/03/2021 13:18:05 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
Domicilio Electrónico: 27282897828@notificaciones.scba.gov.ar
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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