Fecha del Acuerdo: 30/3/2021

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Familia Departamental

                                                                                  

Libro: 52- / Registro: 139

                                                                                  

Autos: “C., M. C/ M., G. L. S/ ACCIONES DE RECLAMACION DE FILIACION”

Expte.: -92283-

                                                                                               Notificaciones:

Abog. Marcelo Oscar Pérez

20228642682@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Abog. María José Severo

27219942791@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Abog. Agustina López

ALOPEZ@MPBA.GOV.AR

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En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Carlos A. Lettieri,  Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa para  dictar  sentencia  en  los autos “C., M. C/ M., G. L. S/ ACCIONES DE RECLAMACION DE FILIACION” (expte. nro. -92283-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 15/3/2021, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:  ¿es fundada  la apelación subsidiaria del 3/2/2021 contra la resolución del 1/2/2021?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Con la solicitud de trámite presentada por M. C., el 29 de junio de 2020, la jueza de familia dio inicio a la etapa previa, pasando la petición a la Consejera de Familia (v. archivo del 29 de junio de 2020 y providencia del 30 de igual mes y año; v. también despacho de la consejera, del 1 de julio de 2020; arts. 828 a 831 del Cód. Proc.).

En el curso de esa etapa, se presentó L. I.  M., G., informando y acreditando –en lo que interesa destacar– que había reconocido a su hija C. C., el 24 de agosto de 2020, ante el Registro Provincial de las Personas, delegación Pehuajó (v. escrito del 26 de agosto de 2020 y adjuntos).

Como consecuencia, la consejera dio su opinión en el sentido que no debía seguir interviniendo en el marco de esa etapa previa, dejando sin efecto la audiencia que antes había dispuesto (v. providencia del 28 de agosto de 2020; art. 835 del Cód. Proc.).

De todos modos, la jueza emitió la sentencia del 1 de febrero de 2020, declarando abstracta la cuestión e imponiendo las costas al demandado.

En ese marco, como ya ha indicado esta alzada en otras oportunidades, no llegó a haber juicio, porque nada más se transitó la etapa previa que, a la postre, lo evitó, desde que durante ese espacio el padre reconoció a su hija, sin chance para determinar un vencedor y un vencido.

Claro que costas hubo, al menos las realizadas en la etapa previa para evitar el juicio, pero sin motivo para imponerlas a cargo de nadie atenta la ausencia de derrota de alguien (art. 77, primer párrafo del Cód. Proc.; (arts. 837, segundo párrafo, 68, segundo párrafo y concs. del Cód. Proc.; v. “Cuenca, Vanina Antonela c/ Piñuel, Marcos José s/ Acciones de reclamación de filiación” 28/08/2020, L. 51, Reg.35; “Nuñez c/ Hinding” 6/09/2019,L.48, Reg. 72; “Basualdo c/ Baston” 27/8/2014 lib. 43 reg. 51; “San Felice c/ Courteaux” 24/2/2017, L. 48, Reg. 31; “Ledesma c/ Carrillo” 17/11/2016  L. 47, Reg. 336; SF,  Y. L.  c/ C., C.J. s/ Filiación” 90100 24/2/2017 L.. 48 Reg.. 31; “B., C.M. c/ P.,H. y otro/a s/ Filiación” 89149 28/4/2015, L.44, Reg.  33).

Todo lo cual es razón suficiente para imponerlas por su orden (arg. art. 68 segundo párrafo, del Cód. Proc.).

Con este alcance, se admite el recurso articulado.

            ASÍ LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 cód. proc.).

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 cód. proc.), pues para permitir a esta cámara evaluar la conducta del accionado y en su caso decidir la existencia de un vencedor y un vencido, debió la parte actora peticionar la continuidad de las actuaciones para demostrar la reticencia del alegado padre al reconocimiento de su hija; cosa que no sucedió, circunstancia que impide a esta cámara evaluar la conducta del accionado.

TAL MI VOTO.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Con arreglo al resultado obtenido al tratarse la cuestión precedente, corresponde hacer lugar al recurso con el alcance que de aquélla resulta, imponiendo también en esta instancia las costas por sus orden, en consideración a los motivos por los cuales se ha admitido la apelación (arg. art. 68, segunda parte, del Cód. Proc.) y difiriendo aquí  la resolución sobre honorarios (arts. 51 y 31 ley 14967).

            ASÍ LO VOTO.        

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Hacer lugar al recurso con el alcance que resulta de la primera cuestión, imponiendo también en esta instancia las costas por sus orden y  difiriendo aquí la resolución sobre honorarios.

Regístrese. Notifíquese por secretaría mediante el depósito de una copia digital de la sentencia  en los domicilios electrónicos constituidos por los/as letrados/as intervinientes, insertos en la parte superior  (art. 11 Anexo Único AC 3845). Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Familia Departamental.

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 30/03/2021 12:26:17 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 30/03/2021 13:09:09 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 30/03/2021 13:15:28 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 30/03/2021 13:19:21 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

 

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