Fecha del Acuerdo: 30/3/2021

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Familia Departamental

                                                                                  

Libro: 52- / Registro: 137

                                                                                  

Autos: “MITRE MATIAS DAMIAN S/ MATERIA A CATEGORIZAR”

Expte.: -92304-

                                                                                               Notificaciones:

Abog. Leonel Laureano Fernández Chamusco

20235481848@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Asesor Abregú:

RABREGU@MPBA.GOV.AR

___________________________________________________________

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Carlos A. Lettieri,  Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa para  dictar  sentencia  en  los autos “MITRE MATIAS DAMIAN S/ MATERIA A CATEGORIZAR” (expte. nro. -92304-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 18/3/2021, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:  ¿es fundada la apelación del  8/3/2021 contra la resolución del 26/2/2021?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Frente a la petición del 25 de febrero de 2021, promovida por el padre,  la jueza en su primer despacho dispuso correr traslado por cinco días a la madre de los niños y dar intervención al asesor de incapaces.

Tal decisión fue precedida de consideraciones, encaminadas  a sostener  que, no obstante haberse iniciado como medidas precautorias,  no se advertía que los derechos soslayados fueran de tal magnitud como para justificar la restricción del contradictorio. Y en ese contexto concedió a la madre, traslado de la petición. Emulando quizás, el proceder seguido en los autos ‘San Martín Agustina Belén c/ Mitre Matias Damián s/ Medidas Protectorias’ (expte. 440-2021), donde previo traslado al padre, se dispuso el 5 de marzo de 2021, decretar medida de prohibición de innovar respecto de las vacantes de los niños Salvador y Dorella Mitre en el colegio Escuela Primaria Nº1 General Don José de San Martín (segundo grado) y Jardín de Infantes “Piedra Libre” respectivamente.

Pero lo cierto es que no rechazó el pedido de cautelar solicitado, como se sostiene en el punto II de los agravios. Estando pendiente aquel traslado conferido.

No obstante, una manera de hacer prevalecer la celeridad que se reclama en los agravios, dentro del margen que el estado del trámite deja a esta alzada, es reducir el plazo de ese traslado a dos días, con apoyo en lo normado por el artículo 642 del Código Civil y Comercial, que remite al procedimiento más breve previsto por la ley local, cuando se trata de desacuerdos  entre progenitores (arg. art. 496.2 del Cód. Proc.; v. escrito del 25 de febrero de 2021, VI, y escrito del 8 de marzo de 2021, hoja 4, párrafo 5).

Cuanto al adelantamiento de la audiencia, toda vez que no fue decretada en esta causa, queda fuera de la posibilidad revisora de la alzada, considerar su adelantamiento. Aunque anunciada para el 22 de marzo -escribiéndose este voto el 18- no parece a esta altura tan lejana (v. escrito del 8 de marzo de 2021, hoja tres, tercer párrafo).

            ASÍ LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Adhiero al voto del juez Lettieri.

El juzgado no rechazó la pretensión cautelar, sino que corrió traslado de ella a la madre, lo cual se justifica atenta la injerencia de la medida cautelar pedida sobre el funcionamiento sustancial del régimen de cuidado de los niños. Así vista, más que cautelar ortodoxa, la requerida es una cautelar material que requiere alguna clase de sustanciación previa para dejar a salvo, aunque sea preliminarmente en una mínima expresión,  el derecho de defensa de la parte afectada (art. 18 Const.Nac.; esta cámara: “Moretti c/ Moretti” 90101 4/11/2016 lib. 47 reg. 314, doctrina y jurisprudencia allí cits.).

Termino este voto a las 11:00 horas del día lunes 22/3/2021 y lo hago circular a las 11:20 hs., habiéndoseme pasado la causa para votarla el viernes 19/3/2021 a las 13:19 horas. Por eso, no quedará más remedio que reprogramar la audiencia fijada por el juzgado para el 22/3/2021, debiendo procederse, como lo ha señalado el juez Lettieri, bajo el estándar del art. 642 CCyC (ver art. 125.2 cód. proc.).

ASÍ LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiero a los votos que anteceden (art. 266, cód. proc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Con arreglo al resultado obtenido al votarse la cuestión anterior, corresponde hacer lugar parcialmente al recurso intentado, reduciendo a dos días el plazo del traslado conferido en la providencia apelada.

ASÍ LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Hacer lugar parcialmente al recurso intentado, reduciendo a dos días el plazo del traslado conferido en la providencia apelada.

Regístrese. Notifíquese por secretaría mediante el depósito de una copia digital de la sentencia  en el domicilio  electrónico constituido por el letrado interviniente, inserto en la parte superior  (art. 11 Anexo Único AC 3845) Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Familia Departamental.

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 30/03/2021 12:27:25 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 30/03/2021 13:11:18 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 30/03/2021 13:16:07 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 30/03/2021 13:20:16 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

‰7(èmH”b@H~Š

230800774002663240

 

CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

 

This entry was posted in Sin categoría. Bookmark the permalink.

Comments are closed.