Fecha del Acuerdo: 26/3/2021

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Hipólito Yrigoyen

                                                                                  

Libro: 52- / Registro: 128

                                                                                  

Autos: “FIDEICOMISO DE RECUPERACION CREDICITICA (LEY 12726) C/ALBANESE, ALFREDO ALBERTO S/ COBRO EJECUTIVO”

Expte.: -91490-

                                                                                               Notificaciones:

Abog. Walter Daniel Cantisani

20125458492@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Abog.  Julio César Corbatta

20143703100@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

___________________________________________________________

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Carlos A. Lettieri,  Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa para  dictar  sentencia  en  los autos “FIDEICOMISO DE RECUPERACION CREDICITICA (LEY 12726) C/ALBANESE, ALFREDO ALBERTO S/ COBRO EJECUTIVO” (expte. nro. -91490-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 11/3/2021, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:  ¿se ajusta a derecho la resolución del 23/12/2020 apelada el 2/2/2021?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

El 9/11/2020 la cámara por mayoría rechazó la inejecutabilidad del inmueble en base al art. 456 último párrafo CCyC, pero dejó abierta la decisión sobre la mera suspensión de la ejecución en función de las leyes  13.302, 14.679 y 14.825 (ver mi voto y la adhesión del juez Lettieri).

En la resolución apelada, el juzgado sostuvo que el ejecutado no probó las cuestiones invocadas para la procedencia de la suspensión de la ejecución de la vivienda embargada. Pero no indicó a cuáles cuestiones invocadas hacía referencia ni por qué no están probadas con los elementos de juicio adquiridos por el proceso, con lo cual la fundamentación es solo aparente. No hay decisión razonablemente fundada,  ni expresa, positiva y precisa de las cuestiones planteadas, lo que hace nula la resolución (art. 3 CCyC;  arts. 34.4 y 161 incs. 1 y 2 cód. proc.).

Por fin, esta cámara no puede expedirse ahora ejerciendo jurisdicción positiva, porque el apelante ha invocado sólo en 2ª instancia, no ante el juzgado antes,  la aplicación del DNU 319/20 (ver punto II.4  y punto II.6 del memorial actual y el memorial del 26/9/2019). Esa cuestión también merece previa sustanciación y decisión por el juzgado (arts. 34.5.a y 266 cód. proc.; arts. 8.2.h y 25.2.b “Pacto San José Costa Rica”).

VOTO QUE NO (el 15/3/2021; sorteada el 11/3/2021; art. art. 58 Código Iberoamericano de Ética Judicial).

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiero al voto que antecede (art. 266, cód. proc.).

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Por los mismos fundamentos adhiere al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde dejar sin efecto la resolución del 23/12/2020 apelada el 2/2/2021, con costas a la parte actora vencida (art. 69 cód. proc.) y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (arts. 31 y 51 ley 14967).

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Dejar sin efecto la resolución del 23/12/2020 apelada el 2/2/2021, con costas a la parte actora vencida y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios

Regístrese. Notifíquese por secretaría mediante el depósito de una copia digital de la sentencia  en los domicilios electrónicos constituidos por los letrados intervinientes, insertos en la parte superior  (art. 11 Anexo Único AC 3845) Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Hipólito Yrigoyen.

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 26/03/2021 12:17:14 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 26/03/2021 12:18:48 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 26/03/2021 12:35:33 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 26/03/2021 14:20:09 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

Domicilio Electrónico: 20125458492@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Domicilio Electrónico: 20143703100@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

 

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