Fecha del Acuerdo: 22/3/2021

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux

                                                                                  

Libro: 52- / Registro: 113

Libro: 36- / Registro: 27

                                                                                  

Autos: “S., C.- V., J. I. S/HOMOLOGACION DE CONVENIO (COMUNICACION CON LOS HIJOS)”

Expte.: -92280-

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Carlos A. Lettieri,  Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa para  dictar  sentencia  en  los autos “S., C.- V., J. I. S/HOMOLOGACION DE CONVENIO (COMUNICACION CON LOS HIJOS)” (expte. nro. -92280-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 8/3/2021, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:  ¿es fundado el recurso del 5/2/2021 contra la regulación de honorarios del 30/12/2020?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Con  fecha 30 de diciembre de 2020  se regularon los honorarios de la abog. T.,  por su actuación como Asesora  “ad hoc”  (art. 15 de la ley 14.967).

El recurso interpuesto por la letrada  de fecha  5/2/2021 cuestiona por exigua la regulación de honorarios  practicada a su favor en 3 jus.

En sus fundamentos,  en lo que interesa destacar, menciona tareas  inherentes a la función para la que se solicitó su designación. Sostiene que no se ha valorado la calidad de su labor, resultando  desproporcionados, a su criterio, los 3 jus regulados a su favor. Asimismo señala la responsabilidad que entraña el ejercicio del cargo, la sanción de la que era pasible si no cumplía la tarea incomendada, la importancia de la cuestión tratada, y que el dictamen del ministerio público fue considerado por la alzada, como algo más que una consulta evacuada por escrito (art. 57 de la ley cit).

Ahora bien, el artículo 91 de la ley 5.177, regula la situación de los abogados en su desempeño por la designación de oficio como Defensor de Pobres y Ausentes o de Asesor de Incapaces, en los supuestos allí previstos, siendo la retribución por esas tareas a cargo del presupuesto del poder judicial, en la forma establecida en la reglamentación de la Suprema Corte de Justicia, que con arreglo a tal delegación emitió los Acuerdos 2341 y 3912, donde se fijó una escala de entre 2 y 8 jus.

Se desprende de este proceso, que transitó sin mayor complejidad, en tanto  la demanda consistió en la presentación de un acuerdo  extrajudicial a los efectos de su homologación, por lo que a los efectos regulatorios deben merituarse las siguientes labores luego de la designación de la letrada como Asesora de Incapaces ad hoc (el 2/11/2020): aceptación del cargo y autorización para la mev (6/11/2020) y dictamen previo a la homologación del acuerdo presentado por las partes (el 28/12/2020; arts. 15 y 16 de la ley 14.967).

Entonces, contemplando ese contexto,   parece adecuado que dentro de aquella escala aplicable de entre 2  y 8  jus, elevar aunque en mínima medida los honorarios regulados a 4 jus a favor de la abog. T.,  en tanto proporcional a la tarea desarrollada para la cual se requirió su intervención. Algo más de lo previsto en el artículo 9, II, 3 de la ley 14967,  para el estudio o información de actuaciones judiciales

En suma, corresponde, con ese alcance, estimar el recurso de fecha 5/2/2021 y  elevar los honorarios de la abog. T., a  4 jus.

ASÍ LO VOTO

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 cód. proc.).

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Por iguales fundamentos adhiero al voto que abre el acuerdo (art. 266 del cpcc).

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Corresponde estimar el recurso de fecha 5/2/2021 y  elevar los honorarios de la abog. Tejerina a  4 jus.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Estimar el recurso de fecha 5/2/2021 y  elevar los honorarios de la abog. T., a  4 jus.

Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Daireaux. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 22/03/2021 13:11:42 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 22/03/2021 13:19:06 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 22/03/2021 13:38:52 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 22/03/2021 13:48:30 – GARCIA Juan Manuel – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

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