Fecha del Acuerdo: 18/3/2021

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°1

                                                                                  

Libro: 52- / Registro: 112

Libro: 36- / Registro: 26

                                                                                  

Autos: “BRAVO MERCEDES  C/ MANSO ANA MARIA S/ NULIDAD ACTO JURIDICO”

Expte.: -91800-

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Carlos A. Lettieri,  Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa para  dictar  sentencia  en  los autos “BRAVO MERCEDES  C/ MANSO ANA MARIA S/ NULIDAD ACTO JURIDICO” (expte. nro. -91800-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 11/3/2021, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:  ¿es fundada la apelación del 1/12/2020 contra la resolución del 20/11/2020?

SEGUNDA: ¿es fundada la apelación del 14/12/2020 contra la resolución del 27/11/2020?

TERCERA: ¿qué honorarios corresponde regular en cámara, según el párrafo 2° del informe de secretaría del 5/3/2021?

CUARTA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Los honorarios de 1ª instancia no son altos sino, antes bien, bajos; pero no media apelación por este último motivo sino por aquél (arts. 34.4 y 266 cód. proc.). Paso a explicarme. Es cierto que la alícuota del 18% parece ser  levemente alta porque no hay razón explicitada para prescindir del promedio del 17,5% (art. 16 antepenúltimo párrafo ley 14967). Pero no se comprende por qué el juzgado divide por dos, como si se hubiera transitado una sola etapa del proceso sumario, cuando fueron atravesadas las dos (ver proveído del 7/9/2018, trámites del 13/2/2019 y del 21/5/2019 y resultandos de la sentencia del 20/5/2020; art. 28.b ley 14967).

VOTO QUE NO

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Por los mismos fundamentos adhiere al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.).

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Por los mismos fundamentos adhiero al voto del juez que vota en primer término (art. 266 cpcc.).

A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Los honorarios del perito calígrafo Ferreyra fueron determinados en el 4% de la base regulatoria y luego fueron apelados por altos.

La alícuota del 4% es la mínima del art. 207 de la ley 10620, aplicable por analogía (art. 2 CCyC). Es, además, la usual en cámara (“Castagno c/ Bianchi”  13/6/2012  lib.43 reg. 193;  “Boldrini c/ Luna”  5/11/2012, lib.43 reg. 404; “Ivaldo c/ Tóffolo” 3/7/2013 lib. 44 reg. 200; “Domínguez c/  Magnani” 14/4/2015 lib. 40 reg.103;  “Manso c/ Vergara” 11/7/2014 lib. 29  reg. 204; etc.;  ver art. 1 CCyC). Ante ese panorama, la apelante no brinda ninguna razón para aplicar una alícuota menor, ni se advierte que exista, máxime que el dictamen pericial fue necesario para la solución del caso (ver sentencia del 20/5/2020, confirmada el 14/8/2020).

VOTO QUE NO

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Por los mismos fundamentos adhiere al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.).

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Por los mismos fundamentos adhiero al voto del juez que vota en primer término (art. 266 cpcc.).

A LA TERCERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Conforme lo reglado en los arts. 16 y 31 de la ley 14967, son posibles los siguientes honorarios por la labor desplegada en cámara: a- abog. Daniel W. Cantisani: 30% de los honorarios que le fueron regulados en 1ª instancia; b- abog. Rubén G. Villegas: 25% de los honorarios que la fueron regulados en 1ª instancia.

ASÍ LO VOTO (el 16/3/2021; sorteada el 11/3/2021; art. 58 Código Iberoamericano de Ética Judicial).

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Por los mismos fundamentos adhiere al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.).

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Por los mismos fundamentos adhiero al voto del juez que vota en primer término (art. 266 cpcc.).

A LA CUARTA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde:

a- desestimar las apelaciones tratadas en la 1ª y la 2ª cuestión;

b- regular en cámara los honorarios señalados en la 3ª cuestión.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

a- Desestimar las apelaciones tratadas en la 1ª y la 2ª cuestión;

b- Regular en cámara los honorarios señalados en la 3ª cuestión.

Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial n°1. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).

 

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 18/03/2021 10:41:54 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 18/03/2021 10:47:07 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 18/03/2021 11:46:09 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 18/03/2021 11:53:29 – GARCIA Juan Manuel – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

 

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