Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2
Libro: 41 – / Registro: 31
Autos: “PAEZ, CLAUDIO ERNESTO y otros c/ PAEZ, HORACIO DANIEL S/ DIVISION DE CONDOMINIO”
Expte.: -88001-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los trece días del mes de julio de dos mil doce, se reúnen en Acuerdo extraordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “PAEZ, CLAUDIO ERNESTO y otros c/ PAEZ, HORACIO DANIEL S/ DIVISION DE CONDOMINIO” (expte. nro. -88001-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 458, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Es procedente el recurso de aclaratoria de f. 465 contra la sentencia de fs. 459/462?.
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
1- El juzgado condicionó la fijación de la audiencia prevista en el artículo 674 del código procesal, a que los herederos del condómino fallecido Alfredo Zenón Páez pongan “la sucesión en estado de poder transmitir la parte indivisa del causante -sea mediante la inscripción de la declaratoria de herederos sea a través del sistema de tracto abreviado-” .
De ello se agraviaron los actores (v. f. 441. pto. 3.) y no se emitió respuesta en el decisorio de fs. 459/462.
2- La audiencia indicada en 1. tiene por objeto acordar la forma más conveniente para alcanzar la división del condominio.
A los efectos indicados, no se advierte que fuera necesario -previo a la audiencia y como requisito para su fijación- cumplimentar alguno de los trámites que exige el juzgado (arts. 19, Const. Nac., 15 y 25, Const. Prov. Bs. As.). Ello sin perjuicio de que sea tenido en cuenta ese dato en oportunidad de las deliberaciones que se desarrollen en dicha audiencia.
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Con ese alcance, corresponde estimar el remedio de aclaratoria de f. 465 y consecuentemente estimar la apelación de f. 203 dejando sin efecto el requisito referido en los considerandos.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Estimar el remedio de aclaratoria de f. 465 y consecuentemente estimar la apelación de f. 203 dejando sin efecto el requisito referido en los considerandos.
Regístrese bajo el nº 31 del Libro 41. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, estése a lo dispuesto a f. 462 in fine.
Silvia Ethel Scelzo
Jueza
Toribio E. Sosa
Juez
Carlos A. Lettieri
Juez
María Fernanda Ripa
Secretaría