Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°2
Libro: 51- / Registro: 588
Autos: “VIDELA NATALIA EMA S/ QUIEBRA (PEQUEÑA) -INDIRECTA-”
Expte.: -92095-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri, Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa para dictar sentencia en los autos “VIDELA NATALIA EMA S/ QUIEBRA (PEQUEÑA) -INDIRECTA-” (expte. nro. -92095-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 9/11/2020, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿corresponde reducir los honorarios regulados con fecha 13-04-2020?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Llegan los presentes autos para evaluar la elevación en consulta dispuesta por el juzgado con fecha 13/4/2020 (art. 272 de la LCQ).
Al haber concluido el proceso en los términos del art. 265.4 de la LCQ el juzgado retribuyó la labor del síndico Mercuri y del letrado Cibeira; y a tal fin utilizó como plataforma de reparto la cantidad de dinero equivalente a 3 sueldos de secretario de primera instancia, considerando las tareas realizadas por cada uno de los profesionales (arts. 267 y concs. de la LCQ).
Ahora bien, a partir del 1/3/2020 el sueldo de Secretario de Primera Instancia quedó determinado en $ 98.531,83 retroactivamente según AC. 3973 de la SCBA de fecha 15/4/2020. Sin embargo, aunque pudiera corresponder el incremento de los honorarios debido a la sobreviniente vigencia retroactiva del AC. 3973, no es posible para la Cámara otorgarlo, toda vez que, por un lado, no ha mediado apelación por bajos (arts. 34.4 y 266 cód. proc.) y que, por otro lado, la consulta no permite aumentar honorarios (arg. art. 272 in fine ley 24522).
Por lo demás, no se advierte en el caso motivos que conduzcan a reducir los honorarios por debajo del mínimo legal de tres sueldos (art. 271 párrafo 2° ley 24522) ni de la distribución realizada entre los profesionales, de manera que cabe confirmar la regulación de fecha 13/4/2020 a favor de la sindicatura y del letrado Cibeira (arts. 240, 265.4 y concs. de la ley 24.522; arts. 15 y 16 de la ley 14.967).
En suma, corresponde confirmar los honorarios fijados por el juzgado en la decisión del 13/4/2020.
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 cód. proc.).
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Por iguales fundamentos adhiero al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde confirmar los honorarios fijados por el juzgado en la decisión del 13/4/2020.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Confirmar los honorarios fijados por el juzgado en la decisión del 13/4/2020.
Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente y devuélvase el expediente en soporte papel al Juzgado Civil y Comercial n°2, a través de personal judicial (art. 5.d.6.e.3.ii anexo de RC 655/20).Hecho, devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 12/11/2020 12:08:28 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 12/11/2020 12:12:51 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ
Funcionario Firmante: 12/11/2020 17:31:18 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 12/11/2020 17:42:35 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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