Fecha del Acuerdo: 12/11/2020

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Guaminí

                                                                                  

Libro: 51- / Registro: 589

Libro: 35- / Registro: 95

                                                                                  

Autos: “GONZALEZ, MARÍA FERNANDA C/ LOCHBAUM, MARTÍN S/ POSESION VEINTEAÑAL”

Expte.: -92051-

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Carlos A. Lettieri,  Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa para  dictar  sentencia  en  los autos “GONZALEZ, MARÍA FERNANDA C/ LOCHBAUM, MARTÍN S/ POSESION VEINTEAÑAL” (expte. nro. -92051-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 5/11/2020, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:  ¿qué honorarios deben ser regulados según el informe del 14/10/2020?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Los honorarios del abogado de la parte actora, O. P.,, no han sido regulados aún en 1ª instancia (ver informe del día de hoy), de modo que corresponde a su respecto mantener el diferimiento contenido en la sentencia de cámara del 19/3/2013; arg. art. 157 cód. proc.).

En cambio, ya determinados en 1ª instancia, cabe fijar los de la abogada G.,, en su calidad de defensora oficial ad hoc, por la contestación de agravios que desembocara en esa sentencia de cámara (ver anexos al trámite del 4/11/2020). Considerando que se le acreditaron 6 Jus en la sentencia de 1ª instancia (ver punto IV del fallo del 15/6/2012), atento lo normado en el art. 31 de la ley 14967 cabe otorgarle 1,8 Jus  (hon. 1ª inst. x 30%; art. 16 ley 14967; art. 1 AC 2341; art. 7 párrafo 1° CCyC y art. 827 CPCC numeración original).

ASÍ LO VOTO (el 5/11/2020, art. 58 Código Iberoamericano de Ética Judicial).

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Por los mismos fundamentos adhiere al voto de la jueza Scelzo (arg. art. 266 del Cod. Proc.).

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Por los mismos fundamentos adhiere al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde ahora regular los honorarios de la abogada L. G.,, diferidos el 19/3/2013, en la cantidad de pesos equivalente a 1,8 Jus.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Regular los honorarios de la abogada L. G.,, diferidos el 19/3/2013, en la cantidad de pesos equivalente a 1,8 Jus.

Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente y devuélvase el expediente en soporte papel al Juzgado de Paz Letrado de Guaminí, a través de correo oficial (art. 5.d.6.e.3.ii  anexo de RC 655/20). Hecho, devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 12/11/2020 12:07:42 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 12/11/2020 12:14:08 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 12/11/2020 17:31:50 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 12/11/2020 17:43:34 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

 

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