Fecha del Acuerdo: 12/11/2020

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°2

                                                                                  

Libro: 51- / Registro: 588

                                                                                  

Autos: “VIDELA NATALIA EMA S/ QUIEBRA (PEQUEÑA) -INDIRECTA-”

Expte.: -92095-

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Carlos A. Lettieri,  Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa para  dictar  sentencia  en  los autos “VIDELA NATALIA EMA S/ QUIEBRA (PEQUEÑA) -INDIRECTA-” (expte. nro. -92095-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 9/11/2020, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿corresponde reducir los honorarios regulados con fecha 13-04-2020?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Llegan los  presentes autos para evaluar la elevación en consulta dispuesta por el juzgado con fecha 13/4/2020  (art. 272 de la LCQ).

Al haber concluido el proceso en los términos del art. 265.4 de la LCQ  el juzgado  retribuyó la labor del síndico Mercuri  y  del letrado Cibeira; y  a tal fin utilizó como plataforma de reparto la cantidad de dinero equivalente a 3 sueldos de secretario de primera instancia,  considerando las tareas realizadas por  cada uno de los profesionales (arts. 267 y concs.  de la LCQ).

Ahora bien, a  partir del 1/3/2020 el sueldo de Secretario de Primera Instancia quedó determinado en $ 98.531,83 retroactivamente  según AC. 3973 de la SCBA de fecha 15/4/2020. Sin embargo,  aunque pudiera corresponder el incremento de los honorarios debido a la sobreviniente vigencia retroactiva del AC. 3973, no es posible para la Cámara otorgarlo, toda vez que, por un lado,  no ha mediado apelación por bajos (arts. 34.4 y 266 cód. proc.) y que, por otro lado,  la consulta no permite aumentar  honorarios (arg. art. 272 in fine ley 24522).

Por lo demás, no se advierte en el caso motivos que  conduzcan  a reducir los  honorarios por debajo del mínimo legal de tres sueldos (art. 271 párrafo 2° ley 24522) ni de la distribución realizada  entre los profesionales, de manera que  cabe confirmar la regulación de fecha 13/4/2020 a favor de la sindicatura y del letrado Cibeira  (arts. 240,  265.4 y concs. de la ley 24.522; arts. 15 y  16 de la ley 14.967).

En suma, corresponde confirmar los honorarios fijados por el  juzgado en la decisión del 13/4/2020.

ASÍ LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 cód. proc.).

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Por iguales fundamentos adhiero al voto  emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Corresponde confirmar los honorarios fijados por el  juzgado en la decisión del 13/4/2020.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Confirmar los honorarios fijados por el  juzgado en la decisión del 13/4/2020.

Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente y devuélvase el expediente en soporte papel al Juzgado Civil y Comercial n°2, a través de personal judicial (art. 5.d.6.e.3.ii  anexo de RC 655/20).Hecho, devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 12/11/2020 12:08:28 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 12/11/2020 12:12:51 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 12/11/2020 17:31:18 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 12/11/2020 17:42:35 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

‰7mèmH”Z’/\Š

237700774002580715

 

CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

 

This entry was posted in Sin categoría. Bookmark the permalink.

Comments are closed.