Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1
Libro: 51- / Registro: 485 (aclaratoria)
Autos: “MORAN , MIGUEL ANGEL C/ MOLINARI, MARIA SUSANA Y OTRO/A S/ FIJACION DE HONORARIOS EXTRAJUDICIALES (ART. 55 LEY 8904/77)”
Expte.: -87997-
Notificaciones:
Abog. M.A. Morán: 20106343730@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR
Abog. Guerrero Lucas: 20236508359@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR
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En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces subrogantes de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Rafael H. Paita y J. Juan Manuel Gini, para dictar sentencia en los autos “MORAN , MIGUEL ANGEL C/ MOLINARI, MARIA SUSANA Y OTRO/A S/ FIJACION DE HONORARIOS EXTRAJUDICIALES (ART. 55 LEY 8904/77)” (expte. nro. -87997-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 28-9-2020, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente la aclaratoria de fecha 11-10-2020 contra la sentencia del 9-10-2020?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ PAITA DIJO:
Tres son los motivos de aclaratoria: corrección de errores materiales, aclaración de conceptos oscuros y subsanación de omisiones sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio (esta cámara, 6/10/2009, “Banco de la Provincia de Buenos Aires c/ Paredes, Domingo y otros s/ Incidente”, L.40 R.335, entre muchos otros; arts. 36.3, 166.2 y 267 in fine cód. proc.).
Y en el caso debe subsanarse la omisión en que se ha incurrido en la redacción de la segunda cuestión y de la parte resolutiva de la sentencia del 9-10-2020, tal como se señala en la aclaratoria del 11-10-2020.
Es que la decisión del 9-10-2020 hizo lugar al recurso deducido por el abogado de la parte demandada del 11-06-2020 (mantenido con fecha 17-08-2020) .Y sin embargo al ser redactadas la segunda cuestión y la parte resolutiva, no se impusieron expresamente las costas, lo que constituye una omisión que torna admisible la aclaratoria.
Así, corresponde hacer lugar a la aclaratoria de fecha 11-10-2020 contra la sentencia del 9-10-2020 e imponer las costas a la parte apelada vencida (arg. arts 36.3, 166.2 y 267 in fine cód. proc.).
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ GINI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ PAITA DIJO:
Corresponde hacer lugar a la aclaratoria de fecha 11-10-2020 contra la sentencia del 9-10-2020 e imponer las costas a la parte apelada vencida (arg. arts 36.3, 166.2 y 267 in fine cód. proc.)..
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ GINI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Hacer lugar a la aclaratoria de fecha 11-10-2020 contra la sentencia del 9-10-2020 e imponer las costas a la parte apelada vencida.
Regístrese bajo el número del LSI 51. Notifíquese por secretaría mediante el depósito de una copia digital de la sentencia en el domicilio electrónico constituido por la/os letrada/os interviniente/s, inserto/s en la parte superior (art. 11 AC 3845). Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial 1.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 12/11/2020 11:47:54 – GINI Jorge Juan Manuel – JUEZ
Funcionario Firmante: 12/11/2020 12:13:48 – PAITA Rafael Héctor – JUEZ
Funcionario Firmante: 12/11/2020 12:20:32 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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