Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°1
Libro: 51- / Registro: 512
Libro: 35- / Registro: 81
Autos: “TERRAFERTIL SERVICIOS SRL EN FORMACION C/ BANCO CREDICOOP COOP. LTDO S/DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)”
Expte.: 90308
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri, Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa para dictar sentencia en los autos “TERRAFERTIL SERVICIOS SRL EN FORMACION C/ BANCO CREDICOOP COOP. LTDO S/DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)” (expte. nro. 90308), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 8-10-2020 planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿qué honorarios deben regularse por las tareas ante esta instancia?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
La sentencia de fecha 14 de julio de 2017, desestimó la apelación articulada por la parte demandada y en cambio estimó parcialmente la de la parte actora, impuso las costas en esa medida y difirió la regulación de los honorarios (arts. 68 cpcc, 26 segunda parte y 31 de la ley 14.967).
En ese marco, teniendo en cuenta que los honorarios regulados en la instancia inicial con fecha 12 de marzo de 2020 llegaron incuestionados a esta instancia, y en función de lo dispuesto por el art. 31 de la ley arancelaria vigente, cabe aplicar una alícuota del 30% para el abog. R., (letrado de la parte actora) y una alícuota del 25 % para la abog. F., Q., (letrada de la parte demandada, quien cargó con el mayor peso de las costas; arts.14, 15, 16, 26 segunda parte y concs. ley cit).
Así, resultan 2,1 jus para R., (hon. prim. inst. -7 jus- x 30% por su escrito de fs. 277/284vta, digitalizado e incorporado al expediente electrónico con fecha 25-09-2020) y 1,22 jus para F., Q., (hon. de prim. inst. -4,9 jus- x 25% por su escrito de fs. 272/274vta., digitalizado e incorporado al expediente electrónico con fecha 25-09-2020; arts. 15, 16, 26 segunda parte, 31 y concs. ley 14.967).
Por último resta diferir la regulación de honorarios por las tareas que dieron origen a la decisión del 26 de diciembre de 2019, hasta la oportunidad en que obren regulados los de la instancia inicial (art. 31 citado).
ASI LO VOTO
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Adhiero al voto que antecede (art. 266 cód. proc.).
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término (art. 266, cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde:
a- regular honorarios a favor de los abogs. M. R., y C. F., Q., en 2,1 jus y 1,22 jus, respectivamente;
b- diferir la regulación de honorarios por las tareas que dieron origen a la decisión del 26 de diciembre de 2019, hasta la oportunidad en que obren regulados los de la instancia inicial.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Regular honorarios a favor de los abogs. M. R., y C. F., Q., en 2,1 jus y 1,22 jus, respectivamente.
Diferir la regulación de honorarios por las tareas que dieron origen a la decisión del 26 de diciembre de 2019, hasta la oportunidad en que obren regulados los de la instancia inicial.
Regístrese. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967). Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial n°1.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 19/10/2020 13:16:36 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ
Funcionario Firmante: 19/10/2020 13:28:17 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 19/10/2020 13:33:33 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 19/10/2020 13:39:28 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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