Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux
Libro: 51- / Registro: 362
Libro :35 / Registro: 57
Autos: “A., C. G. C/ P., A. S/ ALIMENTOS”
Expte.: -91898-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo para dictar sentencia en los autos “A., C. G. C/ P., A. S/ ALIMENTOS” (expte. nro. -91898-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 13/8/2020, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada a apelación del 18/6/2019 contra a regulación de honorarios del 11/6/2019?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Con fecha 11/6/2020, se homologó el acuerdo acompañado por las partes sobre alimentos, se impusieron las costas del proceso y se regularon honorarios por la labor profesional, tanto de los letrados que asistieron a las partes como los del asesor de incapaces ad hoc.
La regulación practicada a favor del abog. M., P. en carácter de asesor ad hoc fue cuestionada por su beneficiario mediante el escrito del 18/6/2020 fundamentando en el mismo acto porque considera exiguos los 2 Jus (art. 57 de la ley 14.967).
El letrado apelante se desempeñó como asesor ad hoc (v. escrito del 1/3/2019), según lo reglado en el art. 91 de la ley 5827 (texto según ley 11593, ratificado por el contenido de los ACS 2341 y 3912 de la SCBA), que establece la remuneración de la labor correspondiente dentro de una escala que oscila entre un mínimo de 2 y un máximo de 8 Jus.
En cuanto a la labor llevada a cabo luego de la aceptación del cargo del 7/3/2019, alega que no consta todo su desempeño previo a las presentaciones electrónicas del 12/3/2019 y 4/7/2019, tales como verificar la documentación adjuntada, analizar los derechos de su representado y el reclamo alimentario de la demanda, la conveniencia y legalidad del convenio al que arribaron las partes en relación al menor; como también que de no haber dictaminado se exponía a graves consecuencias pecuniarias. Aunque al haber sido argumentando recién en esta instancia, a este tribunal no le queda más que atenerse a las constancias del caso, esto es a aquellas presentaciones electrónicas recién indicadas (arts. 272 y 384 del Cód. Proc., ver también esta cám sent. del 19/5/2020 91723 “C., M.L. c/ G., P.R. y ot. s/ Alimentos” L. 51 Reg. 144).
Sin embargo, si bien no se advierte una profunda y compleja labor previa el contenido de las presentaciones, esto es haber dictaminado en ambas oportunidades, habilita elevar si bien en escasa medida, la retribución otorgada a 4 jus, en tanto resulta más equitativo para remunerar su trabajo (arts. 16 ley 14.967, 34.4. cpcc. y ACS cits.).
Así, corresponde estimar el recurso interpuesto por bajos y elevar la retribución del abog. M., P. a 4 Jus.
ASÍ LO VOTO
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que abre el acuerdo (art. 266 cpcc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde estimar el recurso interpuesto por bajos y elevar la retribución del abog. Moreno Prat a 4 Jus.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Estimar el recurso interpuesto por bajos y elevar la retribución del abog. M., P. a 4 Jus.
Regístrese. Hecho, devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967). Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Daireaux. El juez Toribio E. Sosa no firma la presente por encontrarse en uso de licencia.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 25/08/2020 11:51:35 – LETTIERI Carlos Alberto (carlos.lettieri@pjba.gov.ar) -
Funcionario Firmante: 25/08/2020 12:29:00 – SCELZO Silvia Ethel (silvia.scelzo@pjba.gov.ar) -
Funcionario Firmante: 25/08/2020 12:39:06 – RIPA María Fernanda (maria.ripa@pjba.gov.ar) -
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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