Fecha del Acuerdo: 25/8/2020

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux

                                                                                  

Libro: 51- / Registro: 362

Libro :35  /  Registro: 57

                                                                                  

Autos: “A., C. G. C/ P., A. S/ ALIMENTOS”

Expte.: -91898-

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo para  dictar  sentencia  en  los autos “A., C. G. C/ P., A. S/ ALIMENTOS” (expte. nro. -91898-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 13/8/2020, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿es fundada a apelación del 18/6/2019 contra a regulación de honorarios del 11/6/2019?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Con fecha  11/6/2020, se homologó el acuerdo acompañado por las partes sobre alimentos, se impusieron las costas del proceso y se regularon honorarios por la labor profesional,  tanto de los letrados que asistieron a las partes como los del asesor de incapaces ad hoc.

La regulación practicada a favor del abog. M., P. en carácter de asesor ad hoc fue  cuestionada por su beneficiario mediante el escrito del 18/6/2020 fundamentando en el mismo acto porque considera  exiguos  los 2  Jus (art. 57 de la ley 14.967).

El  letrado  apelante se desempeñó como asesor ad hoc (v. escrito del 1/3/2019), según lo reglado en el art. 91 de la ley 5827 (texto según ley 11593, ratificado por el contenido de los ACS 2341 y 3912 de la SCBA), que establece la  remuneración de la labor correspondiente dentro de una escala que oscila entre un mínimo de  2 y un máximo de 8 Jus.

En cuanto a la labor llevada a cabo luego de la aceptación del cargo del 7/3/2019,  alega que no consta todo su desempeño previo a las presentaciones electrónicas del 12/3/2019 y 4/7/2019, tales como verificar la documentación adjuntada, analizar los derechos de su representado y el reclamo alimentario de la demanda,  la conveniencia y legalidad del convenio al que arribaron las partes en relación al menor; como también que de no haber dictaminado se exponía a graves consecuencias pecuniarias. Aunque al haber sido argumentando recién en esta instancia, a este tribunal no le queda más que atenerse a las constancias del caso, esto es a aquellas presentaciones electrónicas recién indicadas  (arts. 272 y 384 del Cód. Proc.,  ver también esta cám  sent. del 19/5/2020 91723 “C., M.L. c/ G., P.R. y ot. s/ Alimentos” L. 51 Reg. 144).

Sin embargo, si bien no se advierte una profunda  y compleja labor previa  el contenido de las  presentaciones, esto es haber dictaminado en ambas oportunidades,  habilita elevar  si bien en escasa medida, la retribución otorgada a  4 jus, en tanto resulta más equitativo para remunerar su trabajo  (arts. 16 ley 14.967, 34.4. cpcc. y ACS cits.).

Así, corresponde estimar el recurso interpuesto por bajos y elevar la retribución del abog. M., P.  a 4 Jus.

ASÍ LO VOTO

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto que abre el acuerdo (art. 266 cpcc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Corresponde estimar el recurso interpuesto por bajos y elevar la retribución del abog. Moreno Prat  a 4 Jus.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Estimar el recurso interpuesto  por  bajos  y elevar la retribución del abog. M., P.  a 4 Jus.

Regístrese. Hecho, devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967). Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Daireaux. El juez Toribio E. Sosa no firma la presente por encontrarse en uso de licencia.

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 25/08/2020 11:51:35 – LETTIERI Carlos Alberto (carlos.lettieri@pjba.gov.ar) -

Funcionario Firmante: 25/08/2020 12:29:00 – SCELZO Silvia Ethel (silvia.scelzo@pjba.gov.ar) -

Funcionario Firmante: 25/08/2020 12:39:06 – RIPA María Fernanda (maria.ripa@pjba.gov.ar) -

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

 

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