Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Familia 1
Libro: 51 - / Registro: 333
Autos: “RECURSO DE QUEJA EN AUTOS: M., S. M. C/ V., E. S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR”
Expte.: -91871-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri, Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa para dictar sentencia en los autos “RECURSO DE QUEJA EN AUTOS: M., S. M. C/ V.,E. S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR” (expte. nro. -91871-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 31/7/2020 planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la queja del 23/7/2020 contra la resolución del 17/7/2020?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Para denegar la apelación del 3/7/2020 contra la resolución del 2/7/2020, el juzgado sostuvo que ésta es una mera aclaración, remisión, accesorio o complemento de la resolución firme del 18/6/2020 (ver apartado 1° del punto IV de la queja).
Ese fundamento de la decisión para considerar inadmisible la apelación, no fue objeto de cuestionamiento alguno en la queja. En efecto, en los apartados 2° a 36° del punto IV de la queja, ésta se detuvo en el análisis de la fundabilidad de la apelación denegada, descuidando en absoluto la previa consideración de la cuestión relativa a su admisibilidad. En suma, la queja no aporta razones críticas por las cuales considerar que la apelación fue mal denegada (art. 34.4 cód. proc.).
VOTO QUE NO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede (art. 266, cód. proc.).
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Por los mismos fundamentos adhiere al voto del juez Sosa
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde desestimar la queja del 23/7/2020.
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la queja del 23/7/2020.
Regístrese. Notifíquese electrónicamente (art. 7.b Resol SPL 5/20, art. 1.e RC 655/20 y art. 6 anexo 1 de RC 655/20). Hecho, archívese.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 14/08/2020 12:46:45 – SOSA Toribio Enrique (toribio.sosa@pjba.gov.ar) -
Funcionario Firmante: 14/08/2020 12:51:35 – LETTIERI Carlos Alberto (carlos.lettieri@pjba.gov.ar) -
Funcionario Firmante: 14/08/2020 13:13:23 – SCELZO Silvia Ethel (silvia.scelzo@pjba.gov.ar) -
Funcionario Firmante: 14/08/2020 13:16:36 – RIPA María Fernanda (maria.ripa@pjba.gov.ar) -
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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