Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Adolfo Alsina
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Libro: 51 / Registro: 266
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Autos: “HAUB, VERÓNICA INES C/ JUZGADO DE PAZ LETRADO ADOLFO ALSINA S/NULIDAD DEL ACTO”
Expte.: -91848-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: los recursos de queja presentados electrónicamente en este expediente y en el expediente 91545 (que se encuentra radicado en el Juzgado de Paz Letrado de Adolfo Alsina y es visible a través de la MEV de la SCBA) , así como la presentación electrónica en los autos 91849 en que se acompaña documentación para respaldar los recursos anteriores, todos del día 06/07/2020 a las horas 11:59:38; 09:49:40 y 12:06:04, respectivamente.
CONSIDERANDO.
Aquellas quejas se dirigen contra la resolución del 12/03/2020, que fuera notificada mediante cédula electrónica el día 13/03/2020, conforme constancias electrónicas visibles a través de la MEV de la SCBA,, además de ser lo manifestado por la propia recurrente (v. escrito electrónico de esta causa del 06/07/2020, p.I primer párrafo parte final).
Esa notificación para la quejosa debe tenerse por eficaz el 6/5/2020 (art. 143 4° párr. y 133 cód. proc., art. 1 RC 386/20 y art. 4 Res. 480/20), de modo que desde allí contaba con cinco días para articular la queja (art. 275 cód. proc.).
Así las cosas, no habiéndose dispuesto ninguna suspensión de términos más allá de la impuesta a raíz de la feria sanitaria, ese plazo venció el día 13/05/2020 o, en el mejor de los casos el 14/05/2020 dentro del plazo de gracia judicial (art. 124 últ. párr. cód. proc.; conf. res. de esta cám. del 26/05/2020 en autos “Hijos De Omar Diez S.H. C/ Industrias Rurales S.R.L. S/Cobro Sumario Arrendamientos -expte. 91693-” ).
Por manera que habiendo sido deducida la queja a través de múltiples escritos pero todos del 06/07/2020, la Cámara RESUELVE:
Desestimar por extemporánea la queja presentada electrónicamente el día 06/07/2020 a las horas 11:59:38 y 09:49:40, en estos autos y en el expediente 91545, respectivamente (arts. 124 últ. párr. 275 cód. proc.; art. 1 RC 386/20 y art. 4 Res. 480/20).
Regístrese. Notifíquese electrónicamente (art. 7.b Resol SPL 5/20, art. 1.e RC 655/20 y art. 6 anexo 1 de RC 655/20). Hecho, archívese.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 17/07/2020 12:42:34 – SOSA Toribio Enrique (toribio.sosa@pjba.gov.ar) -
Funcionario Firmante: 17/07/2020 12:48:56 – SCELZO Silvia Ethel (silvia.scelzo@pjba.gov.ar) -
Funcionario Firmante: 17/07/2020 13:09:56 – LETTIERI Carlos Alberto (carlos.lettieri@pjba.gov.ar) -
Funcionario Firmante: 17/07/2020 13:11:39 – RIPA María Fernanda (maria.ripa@pjba.gov.ar) -
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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