Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares
Libro: 51- / Registro: 195
Autos: “MUNICIPALIDAD DE CARLOS CASARES C/ FIGLIANI, JUAN Y FIGLIANI ENRIQUE S/ APREMIO”
Expte.: -91761-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha que resulta del art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri, Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa para dictar sentencia en los autos “MUNICIPALIDAD DE CARLOS CASARES C/ FIGLIANI, JUAN Y FIGLIANI ENRIQUE S/ APREMIO” (expte. nro. -91761-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 4/6/2020, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación subsidiaria del 2/3/2020 contra la resolución del 18/2/2020?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Supongamos que Zanzero sea un tercero en la relación jurídica sustancial ventilada en autos. Si aún así podría pagar, también puede convenir el pago (arg. arts. 2 y 881 CCyC).
Vayamos ahora a la relación jurídica procesal. Habiendo Zanzero convenido pagar, puede intervenir en proceso ajeno para hacer valer ese convenio: si puede intervenir un tercero en proceso ajeno cuando la sentencia pudiere afectar un interés propio, cuanto más puede participar si el convenio -tendiente a desplazar “anormalmente” a la sentencia- ciertamente afecta un interés propio porque lo encuentra como obligado al pago reclamado en la pretensión inicial (art. 90.1 cód. proc.). En el caso, heterodoxo, Zanzero no ha pedido participar según el art. 92 CPCC, pero, al autorizar a la comuna la presentación del convenio para su homologación (ver cláusula sexta del convenio) , de alguna forma ha consentido que se lo haga participar del proceso como tercero (arg. art. 169 párrafo 3° cód.proc.).
Todo lo más cabría que el juzgado preventivamente pudiera de algún modo cerciorarse de la autenticidad de la firma que, en el convenio extrajudicial (privado, hasta donde se puede ver su versión digital anexada al escrito del 25/6/2018), la actora atribuye a Zanzero (arg. art. 34.5.b cód. proc.).
VOTO QUE SÍ
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Por los mismos fundamentos adhiere al voto del juez Sosa
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto emitido en primer término (art. 266, cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Con el alcance de los considerandos, corresponde estimar la apelación subsidiaria del 2/3/2020 y, por ende, dejar sin efecto la resolución del 18/2/2020.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, según lo reglado en el art. 3 de la RC 480/20, la Cámara RESUELVE:
Con el alcance de los considerandos, estimar la apelación subsidiaria del 2/3/2020 y, por ende, dejar sin efecto la resolución del 18/2/2020.
Regístrese. Notifíquese electrónicamente (art. 1.c.2 RP 10/20 y art. 2 RC 480/20). Hecho, radíquese electrónicamente en la instancia de origen y devuélvase el expediente en soporte papel requiriendo en su caso la colaboración de la superintendencia (art. 36.1 cód. proc.; art. 7 párrafo 2° al final de la RP 14/20; art. 9 RP 18/20).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 17/06/2020 10:58:12 – SOSA Toribio Enrique (toribio.sosa@pjba.gov.ar) -
Funcionario Firmante: 17/06/2020 11:18:32 – LETTIERI Carlos Alberto (carlos.lettieri@pjba.gov.ar) -
Funcionario Firmante: 17/06/2020 12:18:55 – SCELZO Silvia Ethel (silvia.scelzo@pjba.gov.ar) -
Funcionario Firmante: 17/06/2020 12:25:54 – RIPA María Fernanda (maria.ripa@pjba.gov.ar) -
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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