Fecha del Acuerdo:17/6/2020

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Tres Lomas

                                                                                  

Libro: 51- / Registro: 196

Libro: 35 - / Registro: 39

                                                                                  

Autos: “BANCO HIPOTECARIO S.A. C/OSORIO, DAIANA ANAHÍ S/COBRO EJECUTIVO”

Expte.: -91766-

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha que resulta del art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Carlos A. Lettieri,  Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa para  dictar  sentencia  en  los autos “BANCO HIPOTECARIO S.A. C/OSORIO, DAIANA ANAHÍ S/COBRO EJECUTIVO” (expte. nro. -91766-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 4/6/2020 planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿es fundada la apelación del 21/5/2020 contra la resolución del 20/5/2020?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION  EL JUEZ SOSA  DIJO:

Lo es, en un ciento por ciento, porque hasta la sentencia no corresponde menos que 7 Jus ley 14967 y porque es prematura la regulación de honorarios por la etapa inconclusa de ejecución de sentencia (arts. 15.d, 16 últimos dos párrafos,  22 y 41 ley 14967; art. 169 párrafo 2° cód. proc.).

VOTO QUE SÍ

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Adhiero al voto que precede.

 

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO  DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiero al voto que abre el acuerdo (art. 266, cód. proc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde incrementar a 7 Jus ley 14967  los honorarios del abogado F. G., C. hasta la sentencia y dejar sin efecto los regulados por la etapa de ejecución de sentencia.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, según lo reglado en el art. 3 de la RC 480/20,  la Cámara RESUELVE:

Incrementar a 7 Jus ley 14967  los honorarios del abogado F. G., C. hasta la sentencia y dejar sin efecto los regulados por la etapa de ejecución de sentencia.

Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en la instancia de origen y devuélvase el expediente en soporte papel requiriendo en su caso la colaboración de la superintendencia (art. 36.1 cód. proc.; art. 7 párrafo 2° al final de la  RP 14/20; art. 9 RP 18/20). Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 17/06/2020 10:59:44 – SOSA Toribio Enrique (toribio.sosa@pjba.gov.ar) -

Funcionario Firmante: 17/06/2020 11:21:40 – LETTIERI Carlos Alberto (carlos.lettieri@pjba.gov.ar) -

Funcionario Firmante: 17/06/2020 12:20:06 – SCELZO Silvia Ethel (silvia.scelzo@pjba.gov.ar) -

Funcionario Firmante: 17/06/2020 12:27:17 – RIPA María Fernanda (maria.ripa@pjba.gov.ar) -

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

 

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