Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Familia n°1
Libro: 50- / Registro: 588
Autos: “J., J. C. C/ E., J. C. Y OTRO/A S/ ACCIONES DE IMPUGNACION DE FILIACION”
Expte.: -91406-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil diecinueve, celebran Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “J., J. C. C/ E., J. C. Y OTRO/A S/ ACCIONES DE IMPUGNACION DE FILIACION” (expte. nro. -91406-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 05/12/2019, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente la apelación de f. 66 contra la resolución de fs. 62/64?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
La apelante no fundamentó porqué debiera justificarse una retribución más elevada, teniendo en cuenta que la tarea desempeñada se circunscribió sólo a la presentación de fs. 38/39vta. que si bien consistió en la contestación de la demanda, la misma se allanó a los dichos, los hechos y la prueba de la contraparte (v. fs. cit.). De modo que su retribución en 7 jus no parece ser evidente e injustificada desproporción en relación a la labor cumplida (arts. 15, 16 incs. c), g), j), 22 y concs. de la ley 14.967; 1255 CCyC; 34.4. del cpcc.).
Por manera que debe desestimarse el recurso deducido a foja 66.
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde desestimar el recurso deducido a foja 66 contra la resolución de fs. 62/64.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar el recurso deducido a foja 66 contra la resolución de fs. 62/64.
Regístrese. Hecho, devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).