Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n° 1
Libro: 50- / Registro: 570
Autos: “Z., V. C/ B., G. O.S/ EJECUCION DE HONORARIOS DE MEDIACION LEY 13.951″
Expte.: -91544-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los seis días del mes de diciembre de dos mil diecinueve, celebran Acuerdo extraordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “Z., V. C/ B., G. O.S/ EJECUCION DE HONORARIOS DE MEDIACION LEY 13.951″ (expte. nro. -91544-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 21-11-2019, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente la apelación de fs. 20/vta. contra la resolución de fs. 19?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
1. Los honorarios de la abogada Z., fueron regulados el 2-11-2017 en 9 “jus” (ver f. 14), aplicando la normativa de la nueva ley de honorarios número 14.967.
A fs. 20/vta., la abogada Z,. dedujo y fundó apelación “por bajos” contra la resolución de f. 19, en razón de que la misma ordena mandamiento de embargo hasta cubrir las sumas de pesos cinco mil novecientos setenta y seis ($5.976 = 9 jus x $664).
Pero, la resolución apelada no regula sus honorarios, sino que le asigna un valor a los 9 jus que ya le fueron regulados a f. 14.
En otras palabras, la recurrente se queja del monto por el que se hace lugar a la ejecución en función del valor asignado al “jus” -$ 664-, alegando que el correspondiente a la fecha de su ejecución debió ser de $972, solicitando en consecuencia, se revoque la resolución apelada y se haga lugar a la ejecución por la suma de $ 8748 ($972 x 9).
2. Tratándose de una regulación de honorarios de 9 jus ley 14967 practicada con fecha 2-11-2017, queda regida por el AC. 3869 que le asignaba al jus un valor de $ 972 (art. 1ro.).
En ese contexto, le asiste razón a la apelante, en cuanto se queja del valor asignado al jus al solicitar la ejecución de sus honorarios, ya que regulados el 2-11-2017 teniendo en cuenta la ley 14.967, el juzgado traduce los 9 jus aplicando la normativa del d-ley 8904/77 y el correlativo Acuerdo de la SCBA, que establece por la misma unidad de medida un valor más bajo que el de su par hoy vigente (art. 9, primer párrafo, ley 14967).
Por lo expuesto, corresponde estimar el recurso deducido por la abog. Z., a fs. 20/vta., y en la medida de los agravios mandar llevar adelante la ejecución por la suma de $ 8748, con más la suma que en primera instancia se determine provisoriamente para atender intereses y costas (art. 34.4., cód. proc.).
ASI LO VOTO
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Corresponde estimar el recurso deducido por la abog. Z., a fs. 20/vta., y en la medida de los agravios mandar llevar adelante la ejecución por la suma de $ 8748, con más la suma que en primera instancia se determine provisoriamente para atender intereses y costas (art. 34.4., cód. proc.).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Estimar el recurso deducido por la abog. Z., a fs. 20/vta., y en la medida de los agravios mandar llevar adelante la ejecución por la suma de $ 8748, con más la suma que en primera instancia se determine provisoriamente para atender intereses y costas.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.