Fecha del Acuerdo: 6-12-19

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Familia n° 1

                                                                                  

Libro: 50- / Registro: 569

                                                                                  

Autos: “Q., D. I. S/ INFORMACION SUMARIA DE PERSONA A CARGO CON EXPEDIENTE (FAMILIA)”

Expte.: -91465-

                                                                                  

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los seis días del mes de diciembre de dos mil diecinueve, celebran Acuerdo  extraordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para  dictar  sentencia  en  los autos “Q., D. I.S/ INFORMACION SUMARIA DE PERSONA A CARGO CON EXPEDIENTE (FAMILIA)” (expte. nro. -91465-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 11-11-2019, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿es procedente la apelación electrónica del 27/9/2019 contra la regulación de honorarios del 24/9/2019 punto II de la parte dispositiva?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI   DIJO:

Con fecha  24/9/2019 se dictá resolución aprobando la información sumaria que acredita la situación de convivencia detallada en el acta del 28/6/2019 y se regularon   honorarios  por la labor profesional de la asesora ad hoc, los que fueron apelados por exiguos por ésta en el escrito electrónico del 27/9/2019.

En lo que interesa, la letrada  se desempeñó como asesora  ad hoc  de la niña L.A.  según lo reglado en el art. 91 de la ley 5827 -texto según ley 11593-. Y ese artículo, ratificado por el contenido de la motivación del AC 3912/18  de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, establece que la  remuneración de aquellos funcionarios se determina  en una escala  que oscila entre un mínimo de  2  y un máximo de 8 jus.

Como en el caso  los estipendios fueron fijados en el  mínimo  de la escala legal  resultan bajos  a la luz de la normativa que los regula en relación a las tareas llevadas a cabo, cuales son: escrito de  aceptación del cargo  del 2/7/2019, escrito en que presta conformidad para incorporar a la niña a una prepaga del 16/7/2019 y escrito en que evacúa vista  y pide se dicte sentencia del 17/9/2019.

Por lo que debe ser estimado el recurso  por  bajos y elevar la retribución de la abogada T., a 3 jus (arts. 1° AC 3912, 2 y 3 Cód. Civ. y Com. y 34.4 Cód. Proc.; cfrme. esta cámara, res. del 9/10/2019, “B., M.M. c/ I., J.S. s/ Incidente de aumento de cuota de alimentos”, L.50 R.420).

            ASI LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO  DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ SOSA  DIJO:

Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Corresponde estimar la apelación electrónica del 27/9/2019 y fijar los honorarios de la asesora ad hoc, abogada G. C. T.,en la cantidad de 3 jus.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO  DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Estimar la apelación electrónica del 27/9/2019 y fijar los honorarios de la asesora ad hoc, abogada G.  C. T., en la cantidad de 3 jus.

Regístrese.   Hecho, devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).

This entry was posted in Sin categoría. Bookmark the permalink.

Comments are closed.