Fecha del Acuerdo: 6-12-19

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n° 2

                                                                                  

Libro: 50- / Registro: 571

                                                                                  

Autos: “BANCO MACRO S.A.  C/ BARRERA ABEL DANIEL S/COBRO EJECUTIVO”

Expte.: -90559-

                                                                                  

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los seis  días del mes de diciembre de dos mil diecinueve, celebran Acuerdo  extraordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para  dictar  sentencia  en  los autos “BANCO MACRO S.A.  C/ BARRERA ABEL DANIEL S/COBRO EJECUTIVO” (expte. nro. -90559-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 90559, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:    ¿qué honorarios diferidos a f. 13 el  22/12/2017 corresponde regular?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA   DIJO:

Para evitar confusiones, aclaro que todas las fojas citadas son las de esta pieza separada.

Se trata de regular los honorarios devengados en cámara por la cuestión resuelta el 22/12/2017 (ver fs. 12/13 vta.).

Hay que recordar que el 22/12/2017  la cámara revocó el rechazo liminar del incidente, el cual luego continuó y tuvo éxito (ver fs. 80/83), siendo regulados a fs. 95/vta. los honorarios sólo devengados en 1ª instancia (ver resolución de cámara de fs. 104/106).

Por eso, atento lo reglado en los arts. 16 y 31 de la ley 14967, estimo justos los siguientes honorarios para retribuir las tareas realizadas en el marco de la cuestión resuelta aquí el 22/12/2017: abog. M., cantidad de pesos equivalente a 1,47 Jus (hon. 1ª inst. x 35%); abog. L.F., cantidad de pesos equivalente a 0,74 Jus (hon. 1ª inst. x 25%).

ASÍ LO VOTO

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO  DIJO:

Como en esencia la tarea a retribuir en esta alzada fue devengada bajo la vigencia de la ley 14967, pues sólo el recurso de apelación de f. 84 del principal que desembocó en el decisorio de f. 12/13 de los presentes se introdujo bajo el amparo del d-ley 8904/77,  es que entiendo prudente y antieconómico realizar cualquier salvedad, razón por la cual adhiero sin más al voto que antecede <I-73016 “Morcillo, Hugo Héctor c/ Provincia de Bs. As. s/ Inconst. decr.-ley 9020″>.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI   DIJO:

Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde regular los honorarios indicados en el último párrafo de los considerandos al ser votada la 1ª cuestión.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO  DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Regular los honorarios indicados en el último párrafo de los considerandos al ser votada la 1ª cuestión.

Regístrese.   Hecho, devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).

 

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