Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Carlos Tejedor
Libro: 50- / Registro: 538
Autos: “”HERNANDEZ, MANUEL Y OTRA S/ SUCESION AB INTESTATO”
Expte.: -91497-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los veintiocho días del mes de noviembre de dos mil diecinueve, celebran Acuerdo extraordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “”HERNANDEZ, MANUEL Y OTRA S/ SUCESION AB INTESTATO” (expte. nro. -91497-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 07-11-2019, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente la apelación del 2/10/2019 (f. 44 expte. electrónico) contra la resolución del 30/9/2019 (f. 35 mismo expte.)?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
1. En cuanto importa a la apelación del 2/10/2019, sólo cuestiona el heredero-cesionario Rubén Omar Hernández la decisión del 30/9/2019 de dejar sin efecto las órdenes de inscripción de declaratoria de herederos de fs. 97 y 100, únicamente en cuanto se exige previo a la inscripción, informes de dominio e inhibiciones “debidamente actualizados”. Ello surge del memorial de fs. 112/115 soporte papel (fs. 51/57 expte. electrónico), en que se aclara, además, que sólo resta enajenar el inmueble descripto en la cesión de derechos hereditarios cuya copia está a fs. 101/102 soporte papel y 25/27 del expte. electrónico.
2. Veamos.
En el escrito soporte papel de f. 106 lo que se pretende no es solo cumplir las órdenes de inscripción de fs. 97 y 100, pues se agrega algo más: incluir en esa inscripción la cesión de derechos hereditarios de fs. 101/vta. (v. p.3- de ese escrito).
Esa cesión, mediante la que se adjudica un bien a uno de los herederos, no deja de ser una modalidad de acordar la partición que, con la conformidad de todos los herederos mayores y capaces, bien puede concretarse de ese modo (esta cám., 6/11/2019, “Pensa c/ Sucesores de Pensa”, L.48 R.101).
Y en ese caso, como se ha postulado antes de ahora, a fin de dar cumplimiento a los arts. 765 del cód. proc. y 23 de la ley 17801, ha de contarse con certificados actualizados (este tribunal, sent. del 5/7/2011, “Beltrán s/ Sucesión ab intestato”, L.42 R.176).
ASI LO VOTO
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Corresponde desestimar la apelación del 2/10/2019 (f. 44 expte. electrónico) contra la resolución del 30/9/2019 (f. 35 mismo expte.).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la apelación del 2/10/2019 (f. 44 expte. electrónico) contra la resolución del 30/9/2019 (f. 35 mismo expte.).
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.