Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1
Libro: 48- / Registro: 95
Autos: “AFONSO HECTOR LUIS C/ FERNANDEZ RAUL Y OTROS S/ RESOLUCION DE CONTRATOS CIVILES Y COMERCIALES”
Expte.: -90657-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los veintinueve días del mes de octubre de dos mil diecinueve, celebran Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “AFONSO HECTOR LUIS C/ FERNANDEZ RAUL Y OTROS S/ RESOLUCION DE CONTRATOS CIVILES Y COMERCIALES” (expte. nro. -90657-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 15/10/19, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación de f.225, sólo mantenida por Costa el 27/9/2019, contra la sentencia de fs. 212/215?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
1- Según el juez, los tres demandados participaron de la venta del vehículo adquirido por el actor, sea como intermediario –Raúl Fernández-, como titular de los derechos sobre el bien –Omar Gómez- o como titular registral –Eduardo Rubén Costa- (f. 213 vta. párrafo 2°).
Basó esa conclusión en la prueba documental de fs. 10/14 y 27, y en las declaraciones testimoniales de fs. 161/162 (f. 213 vta. párrafo 3°).
Y bien, la expresión de agravios de Costa se quedó corta y es insuficiente, porque apunta a mermar el valor probatorio de las declaraciones testimoniales, pero nada dice sobre la prueba documental, en la que también se amparó el juez para fallar en su contra (agravios, ap. II.A; arts. 260, 261 y 266 cód. proc.).
2- El supuesto incumplimiento de Afonso respecto de Gómez –por un lado- y –por otro lado- la pretensa culpa de Afonso por haber pasado 4 años desde la adquisición y nunca haber hecho ni verificar el camion ni haber intentado ver las condiciones registrables en que se encontraba el mismo, son circunstancias no expuestas por Costa al contestar la demanda (fs. 54/56), de manera que, traídas a la cámara en su apelación (agravios, ap. II.B), deben quedar fuera del alcance revisor (arts. 34.4, 266 y 272 1ª parte cód. proc.). Agrego que falta cualquier explicación acerca de por qué la cámara debiera considerar esas circunstancias pese a no haber sido introducidas en 1ª instancia por el apelante (arts. 34.4 y 266 cód. proc.).
3- El juez expresó textualmente que “(…) la responsabilidad por evicción o saneamiento, de carácter objetiva o impuesta por la ley a todo aquél que transmite un derecho, y con independencia de su conducta, la buena o mala fe del vendedor o cedente, es en principio indistinto en esta materia.” (f. 214 párrafo 2°).
El apelante Costa no intentó refutar ese aserto, resultando insuficiente la afirmación de no haber tenido conocimiento del vicio en la numeración del camión (agravios, ap. II.C; arts. 260 y 261 cód. proc.).
4- La situación de enriquecimiento ilícito introducida en el ap. III de los agravios de Costa no fue sometida por él al conocimiento del juez de 1ª instancia, razón por la cual queda fuera del radio de alcance de la competencia de la cámara (ver fs. 54/56; arts. 266 y 272 1ª parte cód. proc.). Agrego, otra vez, que falta cualquier explicación acerca de por qué la cámara debiera considerar esa situación pese a no haber sido introducida en 1ª instancia por el apelante (arts. 34.4 y 266 cód. proc.).
5- Por fin, si bien Fernández también apeló (f. 225), no mantuvo su recurso ya que los agravios fueron presentados sólo en nombre de Costa (ver memoria electrónica del 27/9/2019), de modo que es desierto (arts. 260 y 261 cód. proc.).
VOTO QUE NO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde desestimar la apelación de f.225, sólo mantenida por Costa el 27/9/2019, contra la sentencia de fs. 212/215. Con costas de 2ª instancia al apelante Costa vencido (art. 68 cód. proc.). y difiriendo la resolución sobre honorarios en cámara (arts. 31 y 51 cód. proc.).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la apelación de f.225, sólo mantenida por Costa el 27/9/2019, contra la sentencia de fs. 212/215. Con costas de 2ª instancia al apelante vencido y difiriendo la resolución sobre honorarios en cámara.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.