Fecha del Acuerdo: 29/10/19

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                          

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1

                                                                                 

Libro: 48- / Registro: 95

                                                                                 

Autos: “AFONSO HECTOR LUIS C/ FERNANDEZ RAUL Y OTROS S/ RESOLUCION DE CONTRATOS CIVILES Y COMERCIALES”

Expte.: -90657-

                                                                                 

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los veintinueve  días del mes de octubre de dos mil diecinueve, celebran Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial,  Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo,  para  dictar  sentencia  en  los autos “AFONSO HECTOR LUIS C/ FERNANDEZ RAUL Y OTROS S/ RESOLUCION DE CONTRATOS CIVILES Y COMERCIALES” (expte. nro. -90657-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 15/10/19, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿es fundada la apelación de f.225, sólo mantenida por Costa el 27/9/2019, contra la sentencia de fs. 212/215?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA  DIJO:

1- Según el juez, los tres demandados participaron de la venta del vehículo adquirido por el actor, sea como intermediario –Raúl Fernández-, como titular de los derechos sobre el bien –Omar Gómez- o como titular registral –Eduardo Rubén Costa- (f. 213 vta. párrafo 2°).

Basó esa conclusión en la prueba documental de fs. 10/14 y 27, y en las declaraciones testimoniales de fs. 161/162 (f. 213 vta. párrafo 3°).

Y bien, la expresión de agravios de Costa se quedó corta y es insuficiente, porque apunta a mermar el valor probatorio de las declaraciones testimoniales, pero nada dice sobre la prueba documental, en la que también se amparó el juez para fallar en su contra (agravios, ap. II.A; arts. 260, 261 y 266 cód. proc.).

 

2- El supuesto incumplimiento de Afonso respecto de Gómez –por un lado- y –por otro lado-  la pretensa culpa de Afonso por haber pasado 4 años desde la adquisición y nunca haber hecho ni verificar el camion  ni haber intentado ver las condiciones registrables en que se encontraba el mismo, son circunstancias no expuestas por Costa al contestar la demanda (fs. 54/56), de manera que, traídas a la cámara en su apelación (agravios, ap. II.B),  deben quedar fuera del alcance revisor (arts. 34.4, 266 y 272 1ª parte cód. proc.). Agrego que  falta  cualquier explicación acerca de por qué la cámara debiera considerar esas circunstancias pese a no haber sido introducidas en 1ª instancia por el apelante (arts. 34.4 y 266 cód. proc.).

 

3- El juez expresó textualmente que “(…) la responsabilidad por evicción o saneamiento,  de carácter objetiva o impuesta por la ley a todo aquél que transmite un derecho, y con independencia de su conducta, la buena o mala fe del vendedor o cedente, es en principio indistinto en esta materia.”  (f. 214 párrafo 2°).

El apelante Costa no intentó refutar ese aserto, resultando insuficiente la afirmación de no haber tenido conocimiento  del vicio en la numeración del camión (agravios, ap. II.C; arts. 260 y 261 cód. proc.).

 

4- La situación de enriquecimiento ilícito introducida en el ap. III de los agravios de Costa no fue sometida por él al conocimiento del juez de 1ª instancia, razón por la cual queda fuera del radio de alcance de la competencia de la cámara (ver fs. 54/56; arts. 266 y 272 1ª parte cód. proc.). Agrego, otra vez,  que  falta  cualquier explicación acerca de por qué la cámara debiera considerar esa situación pese a no haber sido introducida en 1ª instancia por el apelante (arts. 34.4 y 266 cód. proc.).

 

5- Por fin, si bien Fernández también  apeló (f. 225), no mantuvo su recurso ya que los agravios fueron presentados sólo en nombre de Costa (ver memoria electrónica del 27/9/2019), de modo que es desierto (arts. 260 y 261 cód. proc.).

VOTO QUE NO.

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION  EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde desestimar la apelación de f.225, sólo mantenida por Costa el 27/9/2019, contra la sentencia de fs. 212/215. Con costas de 2ª instancia  al apelante Costa vencido (art. 68 cód. proc.). y difiriendo la resolución sobre honorarios en cámara (arts. 31 y 51 cód. proc.).

TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO  DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Desestimar la apelación de f.225, sólo mantenida por Costa el 27/9/2019, contra la sentencia de fs. 212/215. Con costas de 2ª instancia  al apelante vencido y difiriendo la resolución sobre honorarios en cámara.

Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.

 

 

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