Fecha del Acuerdo: 29/10/19

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                          

Juzgado de origen: Juzgado de Familia n° 1

                                                                                 

Libro: 50- / Registro: 479

                                                                                 

Autos: “F., M. E. C/ G., R. N. S/ MATRIMONIO, NULIDAD/INEXISTENCIA”

Expte.: -91473-

                                                                                 

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los veintinueve  días del mes de octubre de dos mil diecinueve, celebran Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para  dictar  sentencia  en  los autos “F., M. E.  C/ G., R. N. S/ MATRIMONIO, NULIDAD/INEXISTENCIA” (expte. nro. -91473-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 21-10-2019, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿es fundada la apelación subsidiaria de f. 25.III contra la resolución del 5/9/2019?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA   DIJO:

1- El oficial notificador no encontró al demandado en el domicilio real denunciado, ni pudo hacer la notificación con las personas de la casa que lo atendieron porque le dijeron que aquél no vive allí (fs. 17 y 21; arts. 185 proemio, 185.a, 187.a y  187.b AC 3397 SCBA).

En tales condiciones, el oficiar notificador debió hacer algo más que no hizo: averiguaciones en el vecindario (art. 186 AC cit.).

Si como resultado de esas averiguaciones hubiera surgido que el demandado vive allí, entonces igual habría tenido que devolver el instrumento sin diligenciar pero informando del resultado de tales averiguaciones (art. 187.a AC cit.), lo cual habría podido servir para habilitar una posterior notificación bajo responsabilidad, realizable aunque la siguiente vez quien atendiera dijera que el requerido no vive allí (arts. 190.a y 189.b AC cti.).

Si las personas que atienden al oficial notificador dicen que el demandado no vive en el domicilio real denunciado y si coinciden en ello los vecinos, no debería proceder la notificación bajo responsabilidad; debería buscarse y denunciarse un nuevo domicilio real para notificar por cédula y,  llegado el caso, debería impulsarse una  notificación edictal (arts. 145 y 341 cód. proc.).

 

2- No obstante, para que la -hasta aquí-  falta de suficiente diligencia del oficial notificador no siga  traduciéndose en perjuicio (demora)  para la parte actora, cabe habilitar la notificación bajo responsabilidad requerida, a condición de que previamente el oficial notificador averigüe en el vecindario y de tales averiguaciones surja que el demandado vive allí; pero si de esas averiguaciones previas surgiera que el demandado no vive allí, deberá el oficial notificador devolver la cédula sin diligenciar aunque informada así (arg. arts. 34.5.a y 169 párrafo 3° cód. proc.; arts. 185.a, 186, 187, 190).

VOTO QUE SÍ

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO  DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde estimar la apelación subsidiaria de f. 25.III contra la resolución del 5/9/2019, con el alcance indicado en el considerando 2- al ser votada la 1ª cuestión.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Estimar la apelación subsidiaria de f. 25.III contra la resolución del 5/9/2019, con el alcance indicado en el considerando 2- al ser votada la 1ª cuestión.

Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.

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