Fecha del Acuerdo: 29/10/19

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                          

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°2

                                                                                 

Libro: 50- / Registro: 478

                                                                                 

Autos: “FERREYRA, ELINDA C/ FREY, GUSTAVO ABEL Y OTRO/A S/ REIVINDICACION (2)”

Expte.: -88677-

                                                                                 

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los veintinueve días del mes de octubre de dos mil diecinueve, celebran Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para  dictar  sentencia  en  los autos “FERREYRA, ELINDA C/ FREY, GUSTAVO ABEL Y OTRO/A S/ REIVINDICACION (2)” (expte. nro. -88677-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 25/10/2019, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿es procedente el recurso de reposición del 17/10/2019 contra la resolución de fs. 529/531?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Supongamos que, como se argumenta a f. 531 párrafo 2°, fuera nula la decisión del juzgado que declaró la caducidad de la 2ª instancia y que, entonces, en ejercicio de jurisdicción positiva, la cámara hubiera resuelto  reemplazando esa decisión nula del juzgado y también declarando esa caducidad.

Si así hubiera procedido la cámara, de todas formas no habría procedido de oficio, atento el pedido  previo efectuado por la parte actora el 12/12/2018: sería nula la decisión del juzgado respondiendo sin competencia a ese pedido, pero no el anterior pedido mismo (art. 174 cód.proc.), el cual, entonces, nula esa decisión del juzgado, habría podido (pudo) ser retomado por la cámara para resolver en consecuencia, entonces no de oficio (art. 34.4 cód. proc.).

Siendo todo eso así, no concurre el presupuesto de hecho que habilita el recurso de reposición que se examina: que la cámara hubiera declarado de oficio la caducidad de la 2ª instancia (art. 317 2ª parte cód. proc.).

ASÍ LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde declarar inadmisible el recurso de reposición del 17/10/2019 contra la resolución de fs. 529/531.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Declarar inadmisible el recurso de reposición del 17/10/2019 contra la resolución de fs. 529/531.

Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.

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