Fecha del Acuerdo: 23/4/2024

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°1
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Autos: “LUNA JUAN CARLOS Y OTRO/A C/ BOSTON COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. Y OTROS S/ EJECUCION DE SENTENCIA”
Expte.: -93916-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: la revocatoria deducida con fecha 27/3/24 contra la providencia del 26/3/24.
CONSIDERANDO.
La letrada deduce revocatoria contra la primera y segunda parte de la providencia del 26/3/24.
Al primer punto es de señalar que a partir de la entrada en vigencia del AC. 4013 de la SCBA, en su art. 13 (t.o. por AC 4039) se dispone que en los casos del artículo 10 de la misma normativa, la notificación de la providencia, resolución o sentencia se tendrá por cumplida el día martes o viernes posterior, o el siguiente hábil si alguno de ellos no lo fuere, a aquél en que la resolución judicial hubiera quedado disponible para su destinatario en el Portal de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas.
Como tiene dicho esta cámara en reiteradas oportunidades, desde el mes de noviembre de 2021 se encuentra vigente la Acordada 4013, hoy ordenada por la Acordada 4039 de la SCBA, y en la actualidad la notificación de todas las providencias, resoluciones y sentencias se realizan en los domicilios electrónicos consignados por los abogados de manera automatizada bajo el régimen previsto en aquel reglamento, sin exclusión (art. 10 Anexo Único, AC 4013 SCBA, esta cámara expte. 94210, sent. del 5/12/2023, RR-931-2023).
Y en el caso, con fecha 5/2/24 se corrió traslado a la contraparte del memorial presentado el 12/2/23 pero sin el mecanismo que dispone el Acuerdo citado anteriormente, pues solo se notificó automatizadamente a la presentante del memorial, abogada Alfonsina González Cobo-, de modo que en este aspecto la notificación no operó respecto de lo/as interesado/as que no hubieran sido notificado/as del modo previsto por la nueva normativa (art. 34.5.b. del cód. proc.).
Es de hacer notar, por lo demás, que el fallo de la Suprema Corte de Justicia provincial citado por quien recurre es del año 1997, con mucho anterior al vigente AC 4013 ya referido.
En cuanto a la segunda parte, este tribunal expuso que no obra en autos constancia de notificación de la regulación de honorarios de fecha 8/2/24 en los términos de los arts. 54 y 57 de la ley 14967; es decir, anoticiamiento a la parte obligada al pago, y como tampoco medió apelación por altos que supla esa omisión garantizando así el ejercicio de derecho de defensa en juicio -como allí ya se indicó-, no le asiste razón a la letrada que pretende también la revocación de esta parte de la providencia del 26/3/24, en tanto no se ha cumplido con la totalidad de las notificaciones.
Por lo tanto, debe desestimarse la revocatoria también en este aspecto (arts. 34.5.a.b., 36.1 y concs. del cód. proc.).
Por todo lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la revocatoria del 27/3/24 en su totalidad (art. 268 cód. proc.).
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial n°1.
Por hallarse vacantes la vocalía de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, y a su vez la vicepresidencia y vocalía de este tribunal, se emite resolución con el acuerdo alcanzado entre el presidente en ejercicio de esta cámara y uno de los integrantes de aquel órgano, por razones de economía procesal y a fin de no sobrecargar la tarea propia de ambas cámaras (arg. art. 34.5.e cód. proc. y arg. art. 39 ley 5827).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 23/04/2024 10:37:04 – PAITA Rafael Hector – JUEZ
Funcionario Firmante: 23/04/2024 12:47:23 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 23/04/2024 13:02:43 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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244300774003467590
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 23/04/2024 13:02:58 hs. bajo el número RR-261-2024 por TL\mariadelvalleccivil.

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