Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°2
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Autos: “RODRIGUEZ LUCIANO MATIAS C/ GONZALEZ COBO FERNANDO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)”
Expte.: -92429-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación del 19/3/24 contra la resolución del 13/3/24.
CONSIDERANDO.
Los honorarios del perito mecánico Varela fueron regulados con fecha 8/11/21 en la suma de 19,34 jus ley 14967 equivalentes en esa fecha en $65.00,13 (v. punto III de la resolución citada).
Posteriormente con fecha 8/3/24 el perito practica liquidación actualizada de sus honorarios y aportes profesionales tomando el valor del jus al 7/3/24 (“…Honorarios $65.000 – equivalente a 19,34 JUS – (valor del jus 3.360) Valor del JUS al 7/3/24 $19.546 x 19,34 =$1.270.145.990,4. APORTES: $127.014,59 TOTAL: $1.397.160.589,44…”, v. presentación electrónica). Y mediante la decisión del 13/3/24 el juzgado le hace lugar a su petición.
Contra este pronunciamiento se alza el apoderado de la citada en garantía aduciendo, concretamente, que no existe ninguna norma que permita adecuar y actualizar los honorarios de los peritos de acuerdo al valor del jus arancelario de los abogados y en consecuencia sólo podrán aplicarse intereses desde la mora a la tasa de práctica en la Provincia de Buenos Aires de acuerdo a la doctrina legal de la SCBA, la tasa pasiva con cita del fallo “Isla” (AC.71170; v. escrito del 19/3/24).
Sin embargo, este Tribunal ya ha tenido oportunidad de decidir sobre la analógica conversión en jus para honorarios profesionales por fuera del ejercicio abogadil a fin de mantener el poder adquisitivo de su estipendio (v. antecedentes de este Tribunal: “Alomar s/ Quiebra” sent. del 23/7/20; “Hermoso” sent. del 7/7/2020, entre muchos otros). Por lo que el recurso en este aspecto y así planteado configura una crítica insuficiente llevándolo a su desestimación (arts. 260 y 261 del cód. proc.).
En definitiva, es el art. 15 de la ley 14967, aplicable por analogía (arts. 2 y 3 del CCyC), que establece que el monto debe estar expresado en jus, cuyo valor definitivo se establece en el momento de hacerse efectivo el pago (art. cit. inc. d).
Justamente, la expresión de este patrón económico -jus- toma su real significancia al momento de hacerse efectivo el pago, toda vez que al gozar de una movilidad del nivel remunerativo de los jueces dicho patrón arancelario queda protegido ante las fluctuaciones económicas del país (Quadr, G. H. “Honorarios Profesionales”, Ed. Erreius 2018 comentario a los arts. 9, 15 de la ley 14967).
En suma, como los honorarios aún no han sido abonados al auxiliar de justicia y no resulta desacertado la adecuación de los estipendios en la unidad arancelaria jus por parte de perito, de acuerdo a lo ya expuesto, el recurso debe ser desestimado (arts. 34.4. del cód. proc.; arts. 260 y 261 del mismo código).
Por todo lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
Desestimar el recurso del 19/3/24.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial n°2 y devuélvase el expediente en soporte papel a través de personal judicial (art. 5.d.6.e.3.ii anexo de RC 655/20).
Por hallarse vacantes la vocalía de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, y a su vez la vicepresidencia y vocalía de este tribunal, se emite resolución con el acuerdo alcanzado entre el presidente en ejercicio de esta cámara y uno de los integrantes de aquel órgano, por razones de economía procesal y a fin de no sobrecargar la tarea propia de ambas cámaras (arg. art. 34.5.e cód. proc. y arg. art. 39 ley 5827).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 18/04/2024 11:43:23 – GINI Jorge Juan Manuel – JUEZ
Funcionario Firmante: 18/04/2024 12:59:57 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 18/04/2024 13:05:42 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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246400774003465908
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 18/04/2024 13:05:55 hs. bajo el número RR-249-2024 por TL\mariadelvalleccivil.