Fecha del Acuerdo: 9/4/2024

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
_____________________________________________________________
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°2
_____________________________________________________________
Autos: “MANSILLA HECTOR JAVIER C/ BARBASTE JORGE JOSE S/ DAÑOS Y PERJ.-RESP EST.-POR USO DE AUTOMOT.(C/LES.O MUERTE)”
Expte.: -89897-
_____________________________________________________________

TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación del 21/12/23 contra la resolución del 20/12/23.
CONSIDERANDO:
En lo que aquí interesa la resolución del 20/12/23 decidió sobre el pago de las costas del proceso, determinó la significación económica del juicio y en ese mismo acto reguló los honorarios profesionales.
Esta decisión motivó el recurso por parte del apoderado de la parte demandada, abog. Pérez, en tanto considera que una de las cuestiones decidida le causa agravio como es la distribución de las costas del proceso las que fueron establecidas en forma la proporcional en que se obligaron las partes, esto es 93,75% la aseguradora (por los $75.000.000 del total de $80.000.000) y 6,25% los demandados (por los $5.000.000 también del total; v. resol. apelada punto II).
Estos agravios fueron replicados por la abog. de la aseguradora mediante la presentación del 9/2/24.
Ahora, del acuerdo llevado a cabo en sede judicial el 20/10/23 se desprende de su punto 3) “Las costas del presente se encuentran a cargo de la citada en garantía (honorarios letrada de la parte actora, de los peritos intervinientes y tasa y s/tasa legal; y de los honorarios de la letrada Cammisi en representación de la parte demandada y citada en garantía, que se solicitan éstos últimos sean regulados en el mínimo legal), a excepción de los honorarios del letrado de la parte demandada Juan Simón Pérez, que se encuentran a cargo de sus clientes…”, acuerdo homologado en esa misma fecha (v. trámites citados; arg. arts. 1841, 1842 y concs. del CCyC).).
Además las costas del juicio, que ya habían sido impuestas a los demandados y a la aseguradora cuando se decidió mantener indemne al asegurado conforme la Ley de Seguros según surge de la sentencia del 22/9/23. Y que si bien esa decisión fue recurrida, los recursos oportunamente interpuestos fueron desistidos mediante el acuerdo del 23/10/23 en su punto 6.
Entonces, si lo querido era que el pago total de las costas no quedara comprendido en el amplio enunciado del convenio posterior al dictado de la sentencia que la condenó, debió la compañía aseguradora haberlo expresado claramente en el acuerdo en el que intervino (arg. arts. 726, 957, 958, 959 y concs. del CCyC; arg. arts. 73, último párrafo, 308 y 309 del cód. proc.).
De acuerdo a lo recientemente expuesto, no deviene necesario expedirse en cuanto a los agravios dirigidos contra la regulación de honorarios practicada a favor de los peritos intervinientes (arts. 34.4. del cód. proc.).
En suma corresponde estimar el recurso del 21/12/23, con costas a cargo de la parte apelada vencida (art. 68 del cód. proc.).
Por todo lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
Estimar el recurso del 21/12/23, con costas a cargo de la parte apelada vencida (arg. art. 68 del cód. proc.) y diferimiento de la resolución sobre honorarios ahora (arts. 31 y 51 ley 14967).
Regístrese.. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial n°2.
Por hallarse vacantes la vocalía de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, y a su vez la vicepresidencia y vocalía de este tribunal, se emite resolución con el acuerdo alcanzado entre el presidente en ejercicio de esta cámara y uno de los integrantes de aquel órgano, por razones de economía procesal y a fin de no sobrecargar la tarea propia de ambas cámaras (arg. art. 34.5.e cód. proc. y arg. art. 39 ley 5827).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 09/04/2024 11:00:00 – PAITA Rafael Hector – JUEZ
Funcionario Firmante: 09/04/2024 12:07:54 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 09/04/2024 12:24:41 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
‰8wèmH#MwN{Š
248700774003458746
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 09/04/2024 12:24:50 hs. bajo el número RR-220-2024 por TL\mariadelvalleccivil.

This entry was posted in Sin categoría. Bookmark the permalink.

Comments are closed.