Fecha del Acuerdo: 27/3/2024

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen-

Autos: “P. M. A. C/ H. I. J. Y OTROS S/ ALIMENTOS”
Expte.: -94454-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y J. Juan Mnauel Gini, para dictar sentencia en los autos “P. M. A. C/ H. I. J. Y OTROS S/ ALIMENTOS” (expte. nro. -94454-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 19/3/2024, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente la apelación del 14/2/24 contra la resolución regulatoria del 1/2/24?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
La abog. I., como representante del demandado H., apela los honorarios regulados a favor de la abog. N. I. quien se desempeña como Secretaria de la Unidad de Defensa nro. 2 Departamental asistiendo a L. N. P. y J. M. H., los que fueron fijados en 7 jus. Ello mediante el escrito del 14/2/24 en el cual expone los motivos de su agravio (art. 57 de la ley 14967).
Ahora bien, según surge de autos la abog. I. actuó en autos en representación de la Defensoría Oficial de la cabecera departamental, en concreto por la abog. L. A. P.. (Defensora Oficial Departamental, subrogante de la Unidad de Defensa Nº 2 por Res. 510/22 MPD-TL, según surge de los trámites del sistema Augusta de fechas 21/2/23 y 27/12/23; art. 15.c. y 16 de la ley 14967; 384 del cód. proc.), y por su función permanente cobra mes a mes sueldo del Estado por la Procuración General de la SCBA (art. 92 LOPJ, texto según ley 12060).
Entonces los honorarios regulados el 1/2/24 a su favor deben ser dejados sin efecto (arg. arts. 169 y sgtes. del cód. proc.; 34.4. del mismo código).
ASÍ LO VOTO
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ GINI DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 del cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Dejar sin efecto los honorarios regulados el 1/2/24 a favor de la abog. N. I..
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ GINI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Dejar sin efecto los honorarios regulados el 1/2/24 a favor de la abog. N. I..
Regístrese. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967). Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen-.

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 26/03/2024 10:29:00 – GINI Jorge Juan Manuel – JUEZ
Funcionario Firmante: 26/03/2024 12:52:27 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 26/03/2024 13:10:07 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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239400774003450872
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 27/03/2024 08:34:08 hs. bajo el número RR-179-2024 por TL\mariadelvalleccivil.

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