Fecha del Acuerdo: 21/2/2024

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen-
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Autos: “P. E. R. C/ C. R. Y. S/ INCIDENTE DE ALIMENTOS (DISMIN. DE CUOTA)”
Expte.: -93587-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: lo solicitado con fecha 17/1/23 y el diferimiento de fecha 29/12/22.
CONSIDERANDO.
Para retribuir la labor profesional en esta instancia cabe meritar lo dispuesto en el art. 31 ley 14.967 y el principio de proporcionalidad (esta cám.. sent. del 9/12/2020, 91679 “S., V. s/ Protección contra la violencia familiar” L. 51 Reg. 651, entre otros).
Así, valuando la labor desarrollada ante la alzada por las letradas E. y M. (v. trámites del 8/11/22 y 14/11/22; arts. 15.c.y 16), el resultado del recurso interpuesto el 27/9/22 y la imposición de costas decidida (art. 68 del cód. proc., 26 segunda parte de la ley 14967), sobre los honorarios de primera instancia regulados el 13/3/23 (v. además historial de notificaciones del sistema Augusta y trámites del fechas 28/3/23 y 4/4/23), cabe aplicar una alícuota del 25% para la abogada E. y del 30% para la abog. M. (arts. y ley cits.).
Así, resulta una retribución de 2 jus para E. (hon. prim. inst. -8 jus- x 25%) y 2,4 jus para M. (hon. prim. inst. -8 jus- x 30%; arts. y ley cits.).
Por todo lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
Regular honorarios a favor de las abogs. E. y M. en las sumas de 2 jus y 2,4 jus, respectivamente.
Regístrese.. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967). Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen-.
Por hallarse vacantes la vocalía de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, y a su vez la vicepresidencia y vocalía de este tribunal, se emite resolución con el acuerdo alcanzado entre el presidente en ejercicio de esta cámara y uno de los integrantes de aquel órgano, por razones de economía procesal y a fin de no sobrecargar la tarea propia de ambas cámaras (arg. art. 34.5.e cód. proc. y arg. art. 39 ley 5827).

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 21/02/2024 09:46:31 – PAITA Rafael Hector – JUEZ
Funcionario Firmante: 21/02/2024 10:32:48 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 21/02/2024 10:36:46 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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233400774003424614
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 21/02/2024 10:36:58 hs. bajo el número RR-79-2024 por TL\mariadelvalleccivil.
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 21/02/2024 10:37:11 hs. bajo el número RH-11-2024 por TL\mariadelvalleccivil.

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