Fecha del Acuerdo: 21/2/2024

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°2

Autos: “BORGES NELSON JAVIER C/ MINICH HECTOR MANUEL S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)”
Expte.: -92392-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y Rafael H. Paita, para dictar sentencia en los autos “BORGES NELSON JAVIER C/ MINICH HECTOR MANUEL S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)” (expte. nro. -92392-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 20/2/2024, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿son procedentes las apelaciones de fechas 20/12/2023 y 29/12/2023 contra la regulación de honorarios de fecha 20/12/2023 y los diferimientos de fechas 21/5/2021 y 31/5/2023?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
a- El abog. Echaide recurre por exiguos los honorarios regulados a su favor, y la parte demandada cuestiona por elevados los honorarios regulados en el punto II a favor del letrado de la contraparte y del perito Bolognesi, ello mediante los escritos del 20/12/23 y 29/12/23 (art. 57 de la ley 14967).
Veamos.
El juzgado, de acuerdo a las bases regulatorias propuestas por las partes tanto por el monto en que prosperó la acción como por la demanda rechaza actualizada, teniendo en cuenta que se trató de un juicio sumario (22/2/21) donde se cumplieron las dos etapas que contempla la norma para este tipo de juicios (art. 28 b; v. trámites 17/2/21, 31/3/21, 5/7/21, 17/8/21, 7/12/21, 19/8/21 y 29/9/21, entre otros; arts. 15.c. y 16 de la ley 14967) llegándose hasta el dictado de la sentencia de mérito (19/9/22) aplicó la alícuota principal del 17,5% (art. 16 antep. párrafo ley cit.), con la reducción del 30% para la parte que cargó con las costas y reguló los honorarios profesionales de acuerdo al criterio de este Tribunal a partir de la nueva ley arancelaria 14967 (arts. 15.c, 16, 21, 26 primera y segunda parte, 28.b.1 y 2 ley 14967; v. esta cám. 18/3/21 91800 “Bravo c/ Manso s/ Nulidad acto jurídico”, L. 52 Reg. 112; arg. art. 253 del cód. proc.).
Esta alícuota principal se ha considerado adecuada a las pautas establecidas en el artículo 16 de la ley 14967 en concordancia con el art. 55 párrafo primero, segunda parte y art. 16 antepenúltimo párrafo de la ley citada (esta cám. 9/4/2021, expte. 91811 “Distribuidora c/ Jaume s/ Daños y perjuicios”, L. 52 Reg. 165 entre otros).
Además se ha dicho que en los procesos de apreciación pecuniaria, la regulación de honorarios se hace mediante el mecanismo de base por alícuota. Pero si aplicándose esta fórmula se llega a un honorario por debajo del mínimo de los 7 Jus, es este mínimo el que hay que tomar, sobre todo cuando hay una labor que razonablemente lo justifique (art. 16 y 22 ley cit.; esta cám. sent. 28/8/19 91350 “Bassi, R.O. c/ Lamaison, C.F. s/ Cobro de Honorarios” L. 50 Reg. 316; 8/4/21 92311 “Ornat, Pedro E. c/ Consejo Prof. de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires s/ Ejec. de Honorarios” L. 52 Reg. 155, entre otros).
De acuerdo a ello los honorarios regulados a favor de Echaide en el punto I de la resolución apelada resultan exiguos, pues dicho profesional actuó en el tránsito de las dos etapas del trámite sumario (vgr. trámites del .31/3/21, 8/4/21, 28/5/21, 6/7/21, 9/8/21, 13/8/21, 19/8/21, 24/8/21, 3/9/21, 13/9/21, 27/10/21, 2/11/21, 4/11/21, 9/11/21, 23/12/21, entre otros; arts. 15.c., 16 y 22 ya citados de la ley 14967), por manera que los mismos deben ser fijados en ese mínimo legal (arts. 34.4., 384 del cód. proc.; y arts. y ley cits.).
No así los regulados en el punto II de la misma resolución, pues el letrado no argumentó concretamente por qué los considera exiguos y no se observan en ese tramo de la regulación error in iudicando en los parámetros legales matemáticos aplicados por el juzgado, así que solo cabe desestimar el recurso en este aspecto (arts. 34.4. y arg. arts. 260 y 261 del cód. proc.).
En lo que refiere al recurso del 29/12/23, deducido por la parte demandada, y por los mismos fundamentos dados en el párrafo anterior también cabe desestimarlo en lo dirigido contra los honorarios del letrado Echaide (art. 34.4. cpcc.).
Y en cuanto dirigido contra los honorarios del perito Bolognesi también cabe su desestimación por cuanto no resultan altos los estipendios fijados en el equivalente al 4% de la base, pues es la alícuota usual de esta Cámara cuando el perito ha cumplido su cometido (alícuota mínima del art. 207 de la ley 10620, aplicable por analogía -art. 2 CCyC- y Ley 15030 Resol. CDP 2022-028 art. 1 Anexo Item d).1.; “Castagno c/ Bianchi” 13/6/2012 lib.43 reg. 193; “Boldrini c/ Luna” 5/11/2012, lib.43 reg. 404; “Ivaldo c/ Tóffolo” 3/7/2013 lib. 44 reg. 200; “Domínguez c/ Magnani” 14/4/2015 lib. 40 reg.103; “Manso c/ Vergara” 11/7/2014 lib. 29 reg. 204; y otros).
Y en autos, el perito cumplió con la pericia encomendada (v. trámites del 19/8/21 y 29/9/21; art. 384 cód. proc.), de modo que la retribución fijada por el juzgado no resulta desproporcionada en relación a la labor pericial llevada a cabo (arts. 34.4, arg. arts. 260 y 261 del cód. cit.).
En suma corresponde desestimar el recurso del 29/12/23 y estimar parcialmente el recurso del 20/12/23.
b- En función de lo dispuesto en el art. 31 ley 14.967 y el principio de proporcionalidad (esta cám.. sent. del 9/12/2020, 91679 “S., V. s/ Protección contra la violencia familiar” L. 51 Reg. 651, entre otros), habiendo quedado determinados los honorarios de primera instancia, por el trámite principal, valuando la labor desarrollada ante la alzada por los letrados Echaide y Ruiz (v. 22/10/22 y 28/10/22; arts. 15.c.y 16 ley cit.), considerando además la imposición de costas decidida el 31/5/23 (arts. 68 del cpcc., 26 segunda parte de la ley 14967) sobre el honorario de primera instancia, cabe aplicar una alícuota del 30% para el abog. Echaide y el 25% para el Ruiz, ello en tanto su parte cargó con el mayor peso de las costas (arts. y ley cits.).
De ello resultan de 9,57 jus para Echaide (hon. prim. inst. de puntos I y II-.7 jus + 24,91 jus = 31,91 jus x 30%-) y 4,56 jus para Ruiz (hon. prim. inst. de puntos I y II -0,80 jus + 17,43 jus = 18,23 jus- x 25%; arts. cits. de la ley cit.).

c- Por último, el diferimiento del 21/5/21 (y aclaratoria del 11/6/21) debe ser mantenido hasta la oportunidad en que sean regulados los de la instancia inicial (arts. 34.5.b. cód. proc, 31 y 51 de la ley 14967).
ASÍ LO VOTO
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ PAITA DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 del cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde:
a) desestimar el recurso del 29/12/23;
b) Desestimar parcialmente el recurso del 20/12/23 y fijar los honorarios del abog. Echaide correspondientes al punto I de la resolución apelada en la suma de 7 jus;
c) Regular honorarios a favor de los abogs. Echaide y Ruiz en las sumas de 9,57 jus y 4,56 jus, respectivamente.
d) Mantener el diferimiento del 21/5/21.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ PAITA DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
a) Desestimar el recurso del 29/12/23.
b) Estimar parcialmente el recurso del 20/12/23 y fijar los honorarios del abog. Echaide correspondientes al punto I de la resolución apelada en la suma de 7 jus.
c) Regular honorarios a favor de los abogs. Echaide y Ruiz en las sumas de 9,57 jus y 4,56 jus, respectivamente.
d) Mantener el diferimiento del 21/5/21.
Regístrese. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967). Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial n°2.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 21/02/2024 10:00:49 – PAITA Rafael Hector – JUEZ
Funcionario Firmante: 21/02/2024 10:35:28 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 21/02/2024 10:45:30 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 21/02/2024 10:45:41 hs. bajo el número RR-82-2024 por TL\mariadelvalleccivil.
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 21/02/2024 10:45:50 hs. bajo el número RH-12-2024 por TL\mariadelvalleccivil.

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