Fecha del Acuerdo: 11/12/2023

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen-.
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Autos: “M. R. O. C/ T. A. M. S/ COMUNICACION CON LOS HIJOS”
Expte.: -94254-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación del 18/10/23 contra la regulación de honorarios de esa misma fecha.
CONSIDERANDO.
La resolución regulatoria del 18/10/23 es cuestionada por su beneficiaria, abog. T., en tanto considera exigua la retribución efectuada a su favor exponiendo en ese acto los motivos de su agravio (v. escrito del 18/10/23; art. 57 de la ley 14967).
Ahora bien, cabe revisar en estas actuaciones aquella retribución de 3,5 jus fijados en la resolución apelada a favor de la abog. T. en relación a la tarea desarrollada por la profesional y la etapa cumplida reflejada en la resolución apelada <arts. 15 y 16, 28 b.1, 28.i) de la ley 14.967>.
Por lo pronto, para tener un marco, tratándose de un régimen de comunicación y cuidado personal la normativa arancelaria, ley 14967, actualmente vigente, establece para el desarrollo de todo el proceso un mínimo de 45 jus (art. 9.I.1.m de la ley citada). Así como también el antepenúltimo párrafo del artículo 16, donde se indica un promedio que da por satisfechos aunque sea mínimamente los extremos de aquella norma, al que cabe acudir por analogía para este supuesto (arg. art. 55, primer párrafo, segunda parte, de la misma ley).
Dentro de ese contexto, meritando que la letrada compartió la tarea con otro profesional (abog. Á., v. sent. del 6/3/23; art. 13 ley cit.), la tarea por ella desarrollada que fue consignada en la resolución apelada, a la que restaría agregar como labor útil para el proceso los trámites del 22/11/17 (arts. 15.c y 16 ley citada), así como lo normado en el antepenúltimo párrafo del artículo 16 de la ley arancelaria recién citado, resulta más adecuado fijar un honorario del 7 jus en tanto más razonable en relación a la tarea desarrollada (art.1255 del Código Civil y Comercial; arts. 15, 16 y 55, primer párrafo, segunda parte, de la misma ley)
Por todo lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
Estimar el recurso del 18/10/23 y fijar los honorarios de la abog. T. en la suma de 7 jus.
Regístrese.. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967). Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen- y devuélvase el expediente en soporte papel a través de personal judicial (art. 5.d.6.e.3.ii anexo de RC 655/20).
Por hallarse vacantes la vocalía de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, y a su vez la vicepresidencia y vocalía de este tribunal, se emite resolución con el acuerdo alcanzado entre el presidente en ejercicio de esta cámara y uno de los integrantes de aquel órgano, por razones de economía procesal y a fin de no sobrecargar la tarea propia de ambas cámaras (arg. art. 34.5.e cód. proc. y arg. art. 39 ley 5827).

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 07/12/2023 13:04:17 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 11/12/2023 12:10:12 – GINI Jorge Juan Manuel – JUEZ
Funcionario Firmante: 11/12/2023 12:14:24 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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248700774003368593
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 11/12/2023 12:14:43 hs. bajo el número RR-942-2023 por TL\mariadelvalleccivil.
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 11/12/2023 12:15:54 hs. bajo el número RH-137-2023 por TL\mariadelvalleccivil.

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