Fecha del Acuerdo: 10/11/2023

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux
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Autos: “G. B., F. C. C/ C., E. A. G. S/ ALIMENTOS”
Expte.: -93122-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: la solicitud de regulación de honorarios del 6/10/23 y el diferimiento de fecha 12/9/23, el escrito de fecha 19/10/23.
CONSIDERANDO.
Cabe retribuir la tarea de la Defensora Oficial, abog. P., teniendo en cuenta el resultado de la apelación resuelta en la sentencia del 12/9/23 (arts. 15, 16 de la ley 14967).
Dentro de ese ámbito en función del art. 31 de la normativa arancelaria y el principio de proporcionalidad (v. esta cám. sent. del 9/12/20, 91679 “S., V. s/ Protección contra la violencia familiar” L. 51 Reg. 651, entre otros), aplicando una alícuota del 30% sobre los honorarios determinados por la labor en primera instancia en la resolución regulatoria del 2/10/23, para la abog. P., quien actuó como Defensora Oficial de la parte actora (v. trámites del 24/5/23 y 26/6/23; arts. y ley cits.; ACS. 2341 y 3912 de la SCBA).
De ello resultan 1,8 jus para la letrada Poveda (hon. de prim. inst. -6 jus- x 30%; arts. 15.c, 16 de la ley 14967; ACS, 2341 y 3912 de la SCBA).
También en esta oportunidad y bajo los mismos lineamientos expuestos anteriormente, cabe retribuir la tarea de la Asesora ad hoc, (v. trámites del 4/7/23 y 7/8/23; arts. 15.c. y 16 de la ley 14967).
Así es adecuado aplicar una alícuota del 25% sobre el honorario determinado para la labor de la instancia inicial en 5 jus el 12/9/23 (art. 16 y 31 de la ley 14967; ACS. 2341 y 3912), lo que lleva a fijar un estipendio de 1,25 jus (hon. de prim. inst. -5 jus- x 25%; arts., ley y Acs. citados).
Por todo lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
Regular honorarios a favor de la abog. P., como Defensora ad hoc en la suma de 1,8 jus.
Regular honorarios a favor de la abog. M. como Asesora ad hoc en la suma de 1,25 jus.
Regístrese.. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967). Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Daireaux.
Por hallarse vacantes la vocalía de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, y a su vez la vicepresidencia y vocalía de este tribunal, se emite resolución con el acuerdo alcanzado entre el presidente en ejercicio de esta cámara y uno de los integrantes de aquel órgano, por razones de economía procesal y a fin de no sobrecargar la tarea propia de ambas cámaras (arg. art. 34.5.e cód. proc. y arg. art. 39 ley 5827).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 10/11/2023 13:25:55 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
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245800774003339637
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

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