Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Autos: “GROISMAN, MARTIN GROISMAN C/ ALDUNCIN, ALEJANDRO BRUNO S/QUEJA POR APELACION DENEGADA”
Expte.: -94176-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y J.J. Manuel Gini, para dictar sentencia en los autos “GROISMAN, MARTIN GROISMAN C/ ALDUNCIN, ALEJANDRO BRUNO S/QUEJA POR APELACION DENEGADA” (expte. nro. -94176-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 24/10/2023, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la queja contra la resolución del 22/9/2023 que denegó la apelación del 23/8/2023?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
1. El juez inicial deniega la apelación deducida el 26/08/2022 contra el fallo del 23/08/2023 con fundamento en el artículo 242 del código procesal.
2. El apelante al presentar la queja el 2/10/2023 señala que se equivoca el juez de la instancia inferior porque no explica porque la sentencia del 23/08/2023 no encuadra en el art. 242, no dice que no sea definitiva, o una interlocutoria que causa estado y/o en una que no causen gravamen que no pueda ser reparado en forma ulterior, alegando justamente que el fallo atacado le causa gravamen irreparable, ya que ha quedado demostrado y acreditado que el inmueble a subastar constituye vivienda única y familiar.
3. Ahora bien, en la especie, tratándose el fallo apelado del auto de subasta, esta Cámara ya ha dicho que, como regla general, es inapelable (arg. art. 591 cód. proc.), aunque eso no quita que excepcionalmente pueda ser apelable si el quejoso entre otras cosas sostiene –con o sin razón- que se ha ordenado la venta de su vivienda, único bien de familia (art. 34.4 cód. proc.).
Pero, sin perjuicio de lo expuesto por el quejoso, habiéndose resuelto el 31/08/2021 la misma cuestión que se intenta reflotar ahora, no se advierte que concurran circunstancias que habiliten la excepción antes expuesta, máxime teniendo en cuenta que la admisión de la queja implicaría en la práctica la suspensión del remate judicial, hecho de extrema gravedad (arts. 275, 276 y 591 cód. proc.; v. sentencia del 31/8/2021 ya citada).
Por lo demás, también se ha dicho que “son inapelables para el ejecutado las resoluciones que se dicten durante la etapa de cumplimiento de la sentencia de remate. Y si bien la regla de la inapelabilidad cede cuando la materia no es propia del proceso ejecutivo y el agravio que podría producirse no sería susceptible de ser reparado en un juicio ordinario posterior, la providencia apelada que no suspendió el curso de este procedimiento, es decir, la subasta no es extraña al trámite del proceso de ejecución” (Cám. Civ. y Com. 1ra. San Isidro, RSI-631-00 del 15/8/00, “Mieres, Roberto c/ Saravia, Martín s/ Ejecución Hipotecaria -QUEJA-”, sumario B1700855 sistema JUBA7; ídem, Morello – Sosa – Berizonce, “Códigos…”, t. VI-c, pág. 341, fallo allí cit.; v. esta Cámara, causa 14.940/03, LSI 32, Reg. 283, sent. del 21/10/03).
ASÍ LO VOTO
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ GINI DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 del cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde desestimar la queja.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ GINI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la queja.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, archívese.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 10/11/2023 12:19:26 – GINI Jorge Juan Manuel – JUEZ
Funcionario Firmante: 10/11/2023 13:25:17 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 10/11/2023 13:32:48 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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