Fecha del Acuerdo: 26/9/2023

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen-
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Autos: “G. M. D. L. A. C/ F. A. D. S/MEDIDAS PRECAUTORIAS”
Expte.: -94139-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación del 6/9/23 contra la regulación de honorarios del 3/8/23.
CONSIDERANDO.
La parte actora, M. d. l. Á. G., apela la regulación de honorarios a favor de por entonces su letrado, abog. L. L., mediante el escrito del 6/9/23 exponiendo en ese acto los motivos de su agravios (art. 57 de la ley 14967).
La resolución regulatoria consignó detalladamente las tareas llevadas a cabo por el letrado L. que llevaron a fijar una retribución de 10 jus y que motivó el recurso del 6/9/23 por considerarlos elevados (arts. 15.c. y 16 de la ley 14967).
Los honorarios fueron fijados dentro del marco del art. 9.I.1. e) que establece un mínimo de 20 jus para el desarrollo de todo el proceso, ello en armonía con los arts. 15.c., 16, 28.i de la misma legislación arancelaria (arts. 34.4. del cód. proc., 22 de la ley 14967).
Es que la actora recién al tiempo de la apelación se presentó con el patrocinio de una Defensora Oficial, no cuestionó la imposición de costas decidida y tal como se dijo en la sentencia recurrida no quedó acreditado que se haya concretado una violencia familiar, por lo que los argumentos aducidos por Gómez no logran modificar la resolución recurrida (v. considerandos de la resolución del 3/8/23; arts. 260 y 261 del cód. proc.).
Entonces, como no se observa una argumentación específica de la recurrente que permita apreciar concreta y razonadamente que los emolumentos resultan elevados; no observándose además manifiesto error in iudicando en los parámetros aplicados por el juzgado solo cabe desestimar el recurso (arts. 34.4., 260 y 261 cód. proc.).
Por todo lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
Desestimar el recurso del 6/9/23.
Regístrese. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967). Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen-.
Por hallarse vacantes la vocalía de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal y la vicepresidencia de este tribunal, y estar en uso de licencia pre-jubilatoria la jueza Silvia E. Scelzo, se emite resolución con el acuerdo alcanzado entre el presidente en ejercicio de esta cámara y uno de los integrantes de aquel órgano, por razones de economía procesal y a fin de no sobrecargar la tarea propia de ambas cámaras (arg. art. 34.5.e cód. proc. y arg. art. 39 ley 5827).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 26/09/2023 12:44:58 – GINI Jorge Juan Manuel – JUEZ
Funcionario Firmante: 26/09/2023 13:06:58 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 26/09/2023 13:09:36 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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246000774003286159
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 26/09/2023 13:09:47 hs. bajo el número RR-741-2023 por TL\mariadelvalleccivil.

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