Fecha del Acuerdo: 29/8/2023

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°1
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Autos: “HAUB, VERONICA C/ HAUB, MARIA ALICIA S/INCIDENTE (EXCEPTO LOS TIPIFICADOS EXPRESAMENTE)”
Expte.: -94072-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación del 21/3/23 contra la regulación de honorarios del 20/3/23.
CONSIDERANDO.
El juzgado teniendo en cuenta las tareas llevadas a cabo por la profesional Haub retribuyó su labor en autos, lo que motivó el recurso del 21/3/23 pero sin exponer en ese acto los motivos de su agravio (art. 57 de la ley 14967).
Veamos, el juzgado aplicó la alícuota principal del 17,5% (art. 16 antep. párrafo ley cit.), y a partir de ellas las restantes (20% por el art. 47 y 50% por no haberse producido prueba según el art. 47.a). Ello según el criterio de este Tribunal a partir de la nueva ley arancelaria 14967 (arts. 15.c, 16, 21, 26 primera y segunda parte, 28.b.1 y 2 ley 14967; v. esta cám. 18/3/21 91800 “Bravo c/ Manso s/ Nulidad acto jurídico” , L. 52 Reg. 112).
Pues esta alícuota principal se ha considerado adecuada a las pautas establecidas en el artículo 16 de la ley 14967 en concordancia con el art. 55 párrafo primero, segunda parte y art. 16 antepenúltimo párrafo de la ley citada (esta cám. 9/4/2021, expte. 91811 “Distribuidora c/ Jaume s/ Daños y perjuicios”, L. 52 Reg. 165 entre otros).
Sin embargo, no se observa una argumentación específica del recurrente que permita apreciar concreta y razonadamente que los emolumentos resultan exiguos, ni evidente error in iudicando en los parámetros aplicados por el juzgado, de tal suerte el recurso debe ser desestimado (arg. arts. 260 y 261 del cód. proc.; esta cám., 91841, 22/7/2020; 92115, 1/12/2020, entre otros).
Por todo lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
Desestimar el recurso del 21/3/23.
Regístrese. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967). Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial n°1.
Por hallarse vacantes la vocalía de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal y la vicepresidencia de este tribunal, y estar en uso de licencia pre-jubilatoria la jueza Silvia E. Scelzo, se emite resolución con el acuerdo alcanzado entre el presidente en ejercicio de esta cámara y uno de los integrantes de aquel órgano, por razones de economía procesal y a fin de no sobrecargar la tarea propia de ambas cámaras (arg. art. 34.5.e cód. proc. y arg. art. 39 ley 5827).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 29/08/2023 10:21:33 – GINI Jorge Juan Manuel – JUEZ
Funcionario Firmante: 29/08/2023 11:02:09 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 29/08/2023 11:18:58 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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228600774003260513
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 29/08/2023 11:19:07 hs. bajo el número RR-645-2023 por TL\mariadelvalleccivil.

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